Corte de Apelaciones Santiago confirma fallo que ordenó a productora audiovisual restituir fondo concursable

02-junio-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Zoofilms y Multimedios Producciones Limitada, por incumplir condiciones de proyecto financiado con fondos públicos. 

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Zoofilms y Multimedios Producciones Limitada, por incumplir condiciones de proyecto financiado con fondos públicos. 

En fallo unánime (causa rol 651-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rafael Plaza– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, que acogió parcialmente el cobro deducido.

“Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17436-2019”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que, acreditada la existencia del convenio, correspondía al demandado demostrar el cumplimiento de los efectos del mismo, especialmente haber cumplido con la obligación de subsanar las observaciones hechas a su Informe Financiero, además de la renovación de la garantía ofrecida en virtud de lo estipulado en la cláusula sexta del convenio, lo que no hizo, ya que pese a comparecer en juicio haciendo valer sus alegaciones y defensas, no rindió prueba alguna para acreditar sus dichos, razón por la que es posible acoger la acción”.

Para el tribunal de base: “(…) de ahí resulte que, en uso de sus potestades públicas y pactadas, el entonces Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, previo aviso al demandado de su obligación de subsanar las observaciones hechas a su Informe Financiero, mediante Ord.N°3484 de fecha 19 de noviembre de 2015; primer aviso de incumplimiento por no renovación de garantía y no regularización de observaciones hechas al Informe Financiero Final, mediante Ord. N°3722 de fecha 3 de diciembre de 2015; segundo aviso de incumplimiento por no renovación de garantía y no regularización de observaciones hechas al Informe Financiero Final, mediante Ord. N°1461 de fecha 10 de junio de 2016; y la elaboración de un Informe de Incumplimiento de Convenio de Ejecución del Proyecto de fecha 12 de junio de 2017, haya determinado a través de la Resolución Exenta N° 1995, de fecha 12 de julio de ese año, cesar anticipadamente el convenio, como lo permitía su cláusula décima”.

“Que, conforme a lo señalado se condenará al demandado a pagar a la parte demandante, la cantidad de $26.467.361, suma que será reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la data del requerimiento judicial al actor, esto es, con la notificación formal de la demanda, además de los intereses corrientes desde la misma fecha”, ordena el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago.

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