La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Llay Llay, en contra de la sentencia que le ordenó reintegrar a docente de liceo polivalente y pagarle las remuneraciones por el tiempo que estuvo separada de sus funciones.
En fallo unánime (causa rol 9.587-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Dobra Lusic y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias que contrasten con la materia que pretende homologar.
“Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho ‘objeto del juicio’, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el fallo recurrido acogió el recurso de nulidad teniendo en consideración que ‘efectivamente en la argumentación planteada por el Tribunal para rechazar la pretensión de la actora, se ha incurrido en una clara infracción de ley, pues por una parte, no existiendo una norma expresa que regule esta materia en el Estatuto Docente, debe aplicarse supletoriamente el Código del Trabajo, el que se refiere en dos normas que menciona, artículos 201 y 174 del código mencionado, a la necesidad de que se remunere al trabajador o trabajadora cuando un despido ha sido declarado ilegal’, agregando que ‘no por falta de una ley expresa que regle la materia el Tribunal se encuentra en condiciones de fallar en contra de la trabajadora. Por el contrario, haciendo una interpretación armónica de las disposiciones legales citadas, que se ponen precisamente en el caso de que al declararse la ilegalidad de un despido corresponde el pago de las remuneraciones, lo resuelto en ese sentido por el Tribunal implica una infracción de ley, de la forma como se ha explicado precedentemente’”.
“Que –prosigue–, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia la recurrente citó el fallo dictado por esta Corte en la causa Rol Nº 10.266-2011, que señaló que ‘debe entenderse unificada la jurisprudencia en el sentido que el artículo 171 del Código del Trabajo no resulta aplicable a los profesionales de la Educación regidos por el estatuto docente; que estos no tienen derecho a indemnizaciones por el término de su contrato de trabajo sino cuando expresamente el mencionado estatuto lo contemple; y que la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código Laboral, de haber sido aplicable este cuerpo de normas igualmente no rige cuando, como en la especie, es el trabajador quien pone término a la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código citado’”.
“Que, en consecuencia, como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquella de que trata la citada como contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar; razón por la que el recurso no puede prosperar y debe ser desestimado”, concluye.