Corte de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por interrupciones en suministro de agua potable

01-junio-2023
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución exenta que le aplicó una multa de 58 UTA (unidades tributarias anuales) a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA, por incumplir deber de garantizar la continuidad del servicio de distribución de agua potable, interrupciones no programados que afectaron a clientes de las comunas Iquique, Alto Hospicio y Arica, entre julio y diciembre de 2015.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta que le aplicó una multa de 58 UTA (unidades tributarias anuales) a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA, por incumplir deber de garantizar la continuidad del servicio de distribución de agua potable, interrupciones no programados que afectaron a clientes de las comunas Iquique, Alto Hospicio y Arica, entre julio y diciembre de 2015.

En fallo unánime (causa rol 1.826-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó en todas sus partes la sentencia que rechazó, con costas, la reclamación deducida por la empresa en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de enero del año dos mil veinte, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

En la resolución de primera instancia ratificada, se estableció: “Que los cortes no programados no se debieron a un caso fortuito o fuerza mayor, única posibilidad de exonerarse de la sanción, sino a deficiencias que afectaron a un número importante de clientes, implicando un incumplimiento al deber de la concesionaria en la continuidad de un servicio básico para la población; y estando además la multa entre los rangos permitidos por la ley, se desechará completamente el reclamo, tanto en su petición de dejar sin efecto la multa como de rebajarla”.

“Que finalmente es necesario señalar que el reclamo es una repetición de lo actuado en sede administrativa en donde la parte hizo uso de todos los recurso que la ley le provee, habiendo sido ponderada por la autoridad decisoria todas las alegaciones efectuadas de manera razonada y fundamentada, lo que determina que además será condenada en costas”, añade el fallo de base.

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