Corte Suprema confirma resolución de multa a empresa forestal por infracciones laborales

31-mayo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Forestal Arauco SA en contra de la sentencia que confirmó la multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia por infringir la normativa laboral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Forestal Arauco SA en contra de la sentencia que confirmó la multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia por infringir la normativa laboral.

En fallo unánime (causa rol 62.156-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso al versar sobre una materia que no es susceptible de unificación.

“Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la reclamación de multa administrativa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’”.

“Que –prosigue–, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.

“Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación”, concluye.