Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de autodespido de trabajador de empresa vitivinícola

26-mayo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no haber emitido la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, pronunciamiento sobre la materia que la recurrente pretende unificar.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones y que condenó a la empresa Viña Apaltagua Limitada a pagar las sumas de $20.417.496 de indemnización por años de servicio; $10.208.748 de recargo legal del 50%; $1.856.136 de indemnización sustitutiva del aviso previo; $123.742 de remuneraciones adeudadas, y $366.144 de reembolso por los gastos en que incurrió el trabajador.

En fallo unánime (causa rol 5.913-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no haber emitido la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, pronunciamiento sobre la materia que la recurrente pretende unificar.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar ‘cuando se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha de entenderse que, de la interposición de dicha causal, por los motivos expuestos en el recurso de nulidad, existe o no infracción de las normas de la sana crítica por parte del tribunal ilustrísimo, es decir, verificar si la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica’”.

“Que en cuanto al tópico propuesto para ser unificado, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la forma como se abordó, analizó, y resolvió la causal de nulidad invocada por la demandada, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.