Corte Suprema declara incompetente a juzgado civil para tramitar demanda laboral

25-mayo-2023
“Que las reglas de competencia absoluta persiguen establecer la jerarquía del tribunal que va a conocer de un asunto y, en razón de la materia, si será un tribunal ordinario o uno especial”, plantea el fallo.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida y declaro la incompetencia absoluta de juzgado civil para abocarse a materias cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los tribunales del trabajo o de cobranza laboral y previsional.

En fallo de mayoría (causa rol 14.515-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Eduardo Morales Robles– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que acogió la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada. 

“Que las reglas de competencia absoluta persiguen establecer la jerarquía del tribunal que va a conocer de un asunto y, en razón de la materia, si será un tribunal ordinario o uno especial”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo que define la materia es, de acuerdo con la terminología tradicional, la naturaleza de la acción, pero que científicamente corresponde a la naturaleza de la pretensión, sentado que la acción equivale al derecho de petición independientemente de su contenido”.

“Que la pretensión procesal es la manifestación de voluntad de sujetar el interés ajeno al interés propio, o, ‘es una declaración de voluntad por la cual una persona reclama de otra, ante un tercero supraordinado a ambas, un bien de la vida, formulando en torno al mismo una petición fundada, esto es, acotada o delimitada, según los acaecimientos de hecho que expresamente se señalen’ (Jaime Guasp. ‘La Pretensión procesal’, en Anuario de Derecho Civil, España, Vol. V, Nº1, pág.51)”, añade.

“De este modo –prosigue–, la competencia absoluta del tribunal dependerá de la naturaleza de la pretensión deducida, puesto que ese es el interés que persigue el demandante, independientemente que finalmente su demanda sea rechazada”.

Para el máximo tribunal: “(…) los juzgados de letras del trabajo conocen de las acciones declarativas sobre la existencia o inexistencia de la relación laboral, así como el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social, en los términos señalados en el artículo 420 del Código del Trabajo”. En cambio: “La judicatura del trabajo tiene plena competencia para conocer de una pretensión que se funda en la calidad de trabajadores o de ex trabajadores que detentan los demandantes en contra de un empleador y de un tercero que impide el cumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales”.

Para la Primera Sala, en la especie: “(…) del examen de los antecedentes del proceso, consta que los actores demandan una serie de prestaciones fundados en la existencia de una relación laboral previa, que originó deudas en su beneficio y que no han sido solucionadas sea directamente por su empleador o por terceros, a quienes les atribuyen el incumplimiento de prestaciones de carácter laboral y previsional”.

“Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales pueden invalidar de oficio, las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación de forma”, releva.

“Encontrándose en estado de acuerdo, esta Corte ha establecido que las pretensiones contenidas en el segundo y tercer otrosíes corresponden a materias de competencia absoluta de los tribunales del trabajo o de cobranza laboral y previsional, de lo que se sigue que la sentencia recurrida es nula por haber confirmado la decisión de un tribunal que carece de la competencia absoluta para conocer de ellas”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Silva Cancino.