Corte Suprema ordena abonar arresto domiciliario en causa diversa a cumplimiento de condena

25-mayo-2023
“Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad mediante arresto domiciliario total en causa anterior, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó el abono del tiempo que condenado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en una causa diversa.

En fallo unánime (causa rol 84.427-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– estableció actuar arbitrario al negar el abono solicitado.

“Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad mediante arresto domiciliario total en causa anterior, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, cabe hacer referencia al artículo 348, inciso segundo, del Código Procesal Penal, el que incide en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido cundo la restricción de libertad diaria, ha sido menor a doce horas y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.

Para la Sala Penal: “(…) en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario parcial en el actual proceso, en que cumple una condena privativa de libertad”.

“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos solicitado, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1048-2023 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Christopher Aldhair Flores Paredes y, en consecuencia, se deberá abonar a la pena privativa de libertad que debe cumplir en la causa RUC 2200589377-5, Rit 2155-2022 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, los días que permaneció en arresto domiciliario parcial en esa causa, que no hayan sido abonados ya a otra causa, asunto que deberá constatar y ordenar certificar previamente el tribunal recurrido”.