Corte Suprema anula orden de detención por incumplimiento de acuerdo reparatorio solicitada por fiscalía 

19-mayo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra de su representado, por el supuesto incumplimiento del acuerdo reparatorio.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra de su representado, por el supuesto incumplimiento del acuerdo reparatorio al que accedió en una causa por receptación en la comuna de Pucón.

En fallo unánime (causa rol 83.825-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– estableció que se incurrió en un actuar arbitrario al dejar sin efecto el acuerdo reparatorio y reabrir la investigación a solicitud del Ministerio Publico y no de la víctima, como establece la norma legal.

“Que el inciso segundo del artículo 242 del Código Procesal Penal, dispone: ‘Cuando el imputado incumpliere de forma injustificada, grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal. En este último caso, el asunto no será susceptible de un nuevo acuerdo reparatorio”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que del texto transcrito, aparece claramente que la invalidación del acuerdo reparatorio y la reiniciación del procedimiento penal, solo puede disponerse a petición de la víctima –y no del Ministerio Público–, petición que en la especie no se ha realizado, motivo por cual dicha resolución se realiza por el tribunal recurrido fuera de sus competencias legales y, por ende, de manera ilegal”.

“Que por las razones anteriores se acogerá el recurso interpuesto para adoptar las medidas que subsanen el defecto reseñado”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia en alzada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 79-2023 y, en su lugar, se acoge el amparo interpuesto en favor de Francisco Cuevas Pilquil, por lo que se invalida la resolución de 14 de abril de 2023 que deja sin efecto el acuerdo reparatorio, así como todas las actuaciones del procedimiento posteriores, incluyendo la orden de detención despachada contra el amparado con fecha 4 de mayo del año en curso”.