Corte de Santiago confirma multa aplicada a empresa de servicios de esterilización por infracción laboral

19-mayo-2023
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de servicios de esterilización Paraclinics SA en contra de la sentencia que le impuso una multa de 20 UTM, por infringir el Código Laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de servicios de esterilización Paraclinics SA en contra de la sentencia que le impuso una multa de 20 UTM, por infringir el Código Laboral.

En fallo unánime (causa rol 2.318-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, Lidia Poza y el abogado (i) Rafael Plaz– descartó errores en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación de la sancionada y rebajó a la mitad la multa que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

“Que fueron hechos asentados en el juicio que el 23 de mayo de 2022 se multó a la empresa reclamante con 40 UTM, por haber constatado la fiscalizadora que a esa fecha existía un anexo de contrato modificando las funciones de una trabajadora, que no estaba suscrito por ella. Y que las nuevas funciones y remuneración se materializaron a partir del mes de noviembre de 2021”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el reclamante sostuvo durante el juicio, y ahora también en su recurso, que existió un error de hecho de parte de la fiscalizadora porque la infracción consistente en ‘No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la labor o función, quien desempeña función de asistente de mantención, respecto de la trabajadora Darsy Carey Alviarez’, no se habría producido, ya que la escrituración de la modificación del contrato con sus nuevas tareas, sí se había materializado, siendo un asunto totalmente diferente que no se hubiese firmado el documento por la trabajadora, lo que además ocurrió por estar aquella con licencia médica”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) aunque no lo desarrolla el recurso en profundidad, conviene recordar que el artículo 11 del Código del Trabajo establece: ‘Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo’. Por ello la sentencia al descartar el error de hecho, deja claro que el anexo de contrato no había sido suscrito por la trabajadora, pese a que las funciones sí habían sido cambiadas al menos 4 meses antes de la licencia y de la fiscalización, que es lo que debe correctamente entenderse si se tiene en cuenta que lo relevante es que el trabajador o la trabajadora concurra con su voluntad a dicha modificación”.

“Que así las cosas, lo planteado por el recurrente repone una discusión zanjada ante el tribual a quo, construida al margen de la norma aplicable, intentando desviar en su favor la correcta lectura de la infracción cometida”, concluye.

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