Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de rectora de CFT

15-mayo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones de rectora desvinculada por el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones de rectora desvinculada por el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule.

En fallo unánime (causa rol 374-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Dobra Lusic Nadal, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, las sentencias dictadas por esta Corte en los roles N°1410-2018 y N°7154-2010, y por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Rol N°148-2013”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En las dos primeras, sobre la base que los demandantes son docentes municipalizados, cuyos servicios se prestaron bajo la modalidad de contrata y a las que se les puso término por la llegada del plazo, luego de sucesivas renovaciones anuales, se unificó la jurisprudencia en el sentido que los profesionales de la educación que se encuentren vinculados a una municipalidad en calidad de contratados, que sus contratos se renueven sucesivamente por varios años y que sus servicios terminen por el vencimiento del plazo estipulado, no resulta procedente considerar que tal vínculo ha derivado en uno de carácter indefinido, ni tampoco que proceda el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, por cuanto de acuerdo con las normas que le son aplicables –Estatuto Docente– tal desvinculación opera de pleno derecho”.

“La tercera sentencia –continúa– razona sobre iguales circunstancias, al tratarse de una docente municipal, a contrata, renovada año a año por decreto alcaldicio, siendo despedida por la causal del artículo 72 del Estatuto Docente, por término del periodo por el cual se efectuó el contrato, concluyéndose que aplicándose el Estatuto Docente y no el Código del Trabajo, la sentencia no incurrió en una errónea aplicación de la ley, al considerar que el término de la relación laboral no le da derecho a pago de indemnizaciones”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es homologable con las sentencias mencionadas, dado que lo que se discute es la aplicación del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.910, que crea los Centros de Formación Técnica, a la primera rectora del establecimiento, que, según la ley, solo dura cuatro años en el cargo, tras los cuales se procede a su elección de conformidad a los estatutos, y quien, al término de ese periodo, fue despedida por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en los fallos que fueron acompañados a modo de cotejo se sustentan sobre presupuestos fácticos distintos, esto es, el término de las contratas de docentes municipales por la causal del artículo 72 del Estatuto Docente, cuya relación con los municipios fue renovada sucesivamente, durante varios años”, explica el fallo.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que la necesidad de uniformar de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.