La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un ejecutivo bancario.
En la sentencia (rol 170.453-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, los ministros Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz Pardo, el abogado (i) Ricardo Abuaud y la abogada (i) Carolina Coppo- consideró que no existe sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en los autos Rol Nº 33-2019, en que se estableció que el demandante no estaba dotado en los hechos de facultades generales de administración, dado que no tenía facultades que permitan comprometer directamente los intereses de la empresa, ni contaba con poderes de representación, por lo que no se encontraba en la hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo.
Y, en segundo lugar, se acompañó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la Serena, en el Rol Nº 1-2021, en que se determinó que el cargo de director regional de administración y finanzas del Instituto de Investigaciones Agropecuarias corresponde a uno directivo de nivel regional, con facultades para operar la cuenta corriente y realizar actos de administración, planificación y ejecución de políticas, razones por las que contaba con poder de administración, lo que se corresponde con un cargo de exclusiva confianza”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
“Que, a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, estableció que el demandante, que se desempeñaba como agente de sucursal, contaba con el manejo del presupuesto anual, tenía autorización para efectuar gastos, representar al banco ante las instituciones, empresas u organizaciones públicas y privadas correspondientes a su plaza, tenía poderes de representación y facultades de administración que le permitían contratar y comprometer fondos significativos. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en situaciones fácticas y razonamientos diversos, la primera, en cuanto estableció que el demandante no estaba dotado de facultades generales de administración, ni contaba con poderes de representación, que permitieran comprometer directamente los intereses de la empresa y, la segunda, desde que determinó que el director regional de administración y finanzas del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, corresponde a uno directivo de nivel regional, con facultades para operar la cuenta corriente y realizar actos de administración, planificación y ejecución de políticas, por lo que se trata de un cargo de exclusiva confianza”.