La Corte Suprema rechazó una demanda de indemnización presentada en contra de un médico por error en una intervención quirúrgica de liposucción.
En la sentencia (rol 49.478-2021), la Primera Sala -integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar por estar presentado contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo”, dice el fallo.
“Por otro lado, tampoco se advierte transgresión al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, desde que la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregado a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación; tampoco se observa conculcación al artículo 425 del mismo cuerpo normativo, pues aquella corresponde a una norma de valoración, que sólo en la medida que el juzgador en el análisis del material probatorio se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se vislumbra que haya ocurrido.
Es del caso acotar que, a juicio del recurrente, las últimas dos disposiciones se habrían infringido al momento de apreciar los perjuicios sufridos por la actora; sin embargo –como se ha dicho- los sentenciadores descartaron el incumplimiento o hecho ilícito del demandado, así como también el daño que se habría producido como consecuencia de aquellos, razón por la que no abordaron los restantes elementos de la responsabilidad, de forma tal que no se divisa como pudieron ser inobservados los mencionados preceptos”, establece.
Agrega: “Que, en estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación, razón por la que debe procederse al rechazo del recurso”.