La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones de una asesora legal de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.
En la sentencia (rol 4.195-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Hernán González y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry- estableció que el recurso no puede prosperar al no contener certificado de ejecución de sentencias en fallo impugnado.
“Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copias de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°1.757-2018 y 1.433-2018, sin el certificado emanado de este tribunal de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponden a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio”.