La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Servicios Alimenticios C&A Limitada en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado de ayudante de cocina que se acogió a autodespido (despido indirecto).
En fallo unánime (causa rol 988-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Diego Munita– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia, como tampoco su fundamento y la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre la misma”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, en el capítulo titulado como ‘materias de derecho objeto de la sentencia’ señala que ‘en el caso de la declaración de ‘empleador único’ es el propio Código del Trabajo que en su artículo 507 regula las consecuencias de dicha determinación, ordenando de modo imperativo –puesto que se sirve de la expresión ‘aplicará’– que se extiendan los efectos de la sentencia definitiva a todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, produciendo una especie de efecto erga omnes, pero con un espectro limitado, puesto que no alcanza a toda la sociedad, sino al declarado ‘único empleador’ y a todos y cada uno de sus trabajadores.
De manera que en este caso no existen dos pronunciamientos dictados respecto de las mismas partes por la misma jueza en idéntica materia, sino que hay un único dictamen que se emplea para todos los trabajadores de esta empresa, encontrándose impedida la judicatura de analizar otros antecedentes o realizar otros razonamientos, puesto que con ello contravendría el tenor literal de la ley, circunstancia que también se encuentra sancionada penalmente en el artículo 223 N° 1 del Código Penal’, agregando que ‘en el fallo impugnado se infringe el texto expreso del artículo 507 del Código del Trabajo toda vez que tal y como mencionamos en nuestro recurso de nulidad no se analizó el tenor de la sentencia definitiva ejecutoriada dictada en la causa O-5114-2020 del 2° S.J.L. del Trabajo de Santiago en donde expresamente se estableció el carácter de empleador único o coempleador respecto de ambos demandados en la especie’”.
“Luego, el recurso se limita a hacer referencia a una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto de la cual transcribe su considerando ‘undécimo’, agregando que en otra causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se pidió tener a la vista, se declaró la calidad de coempleadoras de las mismas demandadas”, añade.
Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículo 483 y 483-A del estatuto laboral”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de siete de diciembre del año dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago”, concluye.