El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Érika Andrea Marambio Basfi-fer a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2021, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 143-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Coppa Hermosilla (presidenta), Jessica Beltrand Montenegro y Pablo Urrutia Sulantay (redactor)– aplicó, además, a Marambio Basfi-fer las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 7 de agosto de 2021, “(…) al interior del domicilio ubicado en Stromboli N° 3271 de la comuna de Maipú, ÉRIKA ANDREA MARAMBIO BASFI-FER, atacó con un arma corto punzante tipo cuchillo a su conviviente, la víctima ALDO GONZALO ESCANILLA GONZÁLEZ, a la altura del pecho, ocasionándole lesiones corto punzantes y penetrantes de carácter toraco cardiacas, que le provocaron un taponamiento cardiaco, a raíz de lo cual falleció”.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Marambio Basfi-fer, el tribunal tuvo presente: “Que, la pena asignada al delito es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
“Fijado este marco penal, cabe considerar que en la especie no concurren agravantes, pero sí una atenuante muy calificada [irreprochable conducta anterior], por lo que se rebajará la pena en un grado, al tenor del artículo 68 bis del Código Penal, quedando en una sanción de presidio mayor en su grado medio”, razona el tribunal.
“Ahora bien, considerando el principio de proporcionalidad de la pena, el fin resocializador de la misma, la que ha de comprender el desvalor de acto y de resultado como los factores que comprenden la imputación personal, y teniendo presente que en el daño que pudo acreditarse como ocasionado a la víctima conforme a lo referido en el artículo 69 del Código Penal, no se evidenció una extensión mayor del que puede esperarse de la comisión de este tipo penal, y que por ende se recoge ya en el marco de su reacción punitiva, al considerarse un tipo agravado de homicidio, estiman estos jueces que la pena más ajustada a derecho en el presente caso resulta ser la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”, concluye.