Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra automotora por despido injustificado de mecánico

05-abril-2023
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de mecánico desvinculado por la empresa Automotora Inalco S.A.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de mecánico desvinculado por la empresa Automotora Inalco S.A.

En fallo unánime (causa rol 1.425-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y la ministra Lilian Leyton– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que el sentenciador en el motivo sexto del fallo en análisis, refiriéndose a la causal de despido invocada por el empleador, le reprocha a este no haber acreditado los hechos contenidos en la carta de despido, correspondiéndole a él, tal obligación. En efecto, el fallador estimó que la declaración prestada por el único testigo que depuso en juicio, Jorge González Valdés, no puede ser considerada como idónea o fiable para acreditar los hechos del despido, por no haber sido corroborada con otra probanza. Así, la declaración por escrito que acompañó el empleador para reafirmar lo sostenido por el testigo singular que presentó en el juicio, no fue considerada prueba suficiente para corroborar los dichos del testigo presencial, pues de tal misiva no es posible determinar fehacientemente la identidad de la persona que supuestamente la extendió, ya que no aparece certificada ni tampoco existen otros elementos de convicción, de los cuales pudiere presumirse o deducirse, la identidad de la persona que, según el recurrente, emitió tal declaración escrita”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tal conclusión referida en la sentencia, es acertada, desde que una simple declaración por escrito, en la forma en que se extendió, no puede dar fe de su contenido, si no existe la certeza jurídica de la identidad de quien la suscribe, más aún, como la razona la sentencia, la ausencia de cualquier referencia, rúbrica o huella, impide otorgarle alguna autoría al mentado documento, que fue acompañado por la parte demandada”.

“Que, también, cabe tener presente que la norma que establece la causal en estudio, prescribe que la revisión respectiva solo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta”, de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que no se verifica en la especie”, añade.

“Que, en subsidio, la demandada invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber omitido la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, exigencia contemplada en el artículo 459 N° 4 del citado texto legal.
Asevera que el juez prescindió analizar tanto la declaración del testigo Jorge González Valdés, como la efectuada mediante declaración jurada por María Patricia Sanhueza Muñoz, referidas a la conducta imputada al demandante en la carta de despido.
Señala que el juez desestimó la declaración jurada por no contener firma de la declarante, ni haber acreditado en juicio su identidad, y también la declaración del testigo singularizado, por no contar con elementos externos que le permitieran corroborar sus dichos.
Argumenta que si el sentenciador hubiese incluido en su razonamiento el análisis del contenido de la declaración jurada y los dichos del testigo González, habría concluido que el despido fue justificado, y habría rechazado la demanda”, detalla.

Para el tribunal de alzada: “(…) de la simple lectura del fallo impugnado, en particular de su considerando sexto, se advierte que el sentenciador cumplió con tal exigencia (análisis de los dichos del testigo González Valdés, de la declaración jurada y de los documentos denominados ‘impresiones de WhatsApp’), sin embargo, distinto es el mérito que pueda formarse aquel de la prueba que refiere el recurrente, que en el presente caso la estimó insuficiente para acreditar los hechos en que el empleador hizo consistir el despido impugnado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra la sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El fallo de primera instancia ratificado acogió en todas sus partes la demanda deducida en contra de la automotora, declaró injustificado e improcedente el despido del trabajador y, en consecuencia, la condenó al pago de la suma de $1.261.230 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $10.089.840 por concepto de 8 años de servicio; $8.071.872 por recargo legal del 80%, $1.804.940 por concepto de feriado legal correspondiente al feriado 2019 y 2020 y $752.058 por concepto de feriado legal.

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