El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Antonio Roberto Cárcamo Figueroa a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en septiembre de 2020, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 228-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Paulina Andrés Miranda (presidenta), Enrique Durán Branchi y Carmen Riquelme González (redactora)– aplicó, además, a Cárcamo Figueroa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del domingo 17 de septiembre de 2020, “(…) en la toma Violeta Parra ubicada en Av. Mapocho N° 8.400, comuna de Cerro Navia, Antonio Roberto Cárcamo Figueroa, en un pasadizo entre pasajes paralelos, sin mediar causa o motivo justificado, agredió a la víctima Luis Alberto Morales Morales con un cuchillo cocinero de 30 centímetros de longitud, resultando la víctima con lesiones de carácter grave consistentes en ‘traumatismo de la vena yugular externa, trauma cervical penetrante por arma blanca y compromiso yugular anterior’, lesiones necesariamente mortales sin auxilio médico oportuno y debieron sanar, previo tratamiento quirúrgico, en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad”.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Cárcamo Figueroa, el tribunal tuvo presente: “Que, la pena asignada al delito de homicidio simple es el presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y un día a 15 años de privación de libertad, y conforme al grado de desarrollo frustrado queda en el grado inferior, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, por lo que al concurrir una circunstancia atenuante, se la aplicará en su parte más baja dentro del marco legal, por no existir elementos para aplicar un quantum superior como se indicará en lo resolutivo del fallo, desde que como se indicó por la perito deponente las secuelas de la lesión no pudieron ser evaluadas por falta de información, siendo insuficiente el testimonio de la víctima desde, que aquellas requieren para los efectos del artículo 69 del Código Penal, una entidad superior para determinar una mayor pena”.