El pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco le ordenó al Juzgado de Garantía de la ciudad fijar en un plazo de entre 25 y 35 días, la continuación de la audiencia de preparación de juicio oral en contra de 10 oficiales y suboficiales de Carabineros y un civil, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, sabotaje informático y denuncia calumniosa, entre otros. Ilícitos que habrían perpetrado en el marco del denominado “caso Huracán”.
En fallo unánime (causa rol 360-2022), el tribunal pleno –presidido por el ministro Alberto Amiot Rodríguez y la asistencia de los ministros Alejandro Vera Quilodrán, Cecilia Aravena López, Carlos Gutiérrez Zavala, María Georgina Gutiérrez Aravena, José Marinello Federici y Luis Olivares Apablaza– estableció que, especialmente en el ámbito penal, las audiencias deben realizarse dentro de un plazo razonable, como establece la ley.
“Que, conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio de plazo razonable a que hace referencia, tiene por finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que esta se decida prontamente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como garantía procesal, especialmente en el ámbito penal, determina que las audiencias deban realizarse dentro de los plazos fijados por el legislador evitando dilaciones indebidas, por lo que los plazos establecidos en la ley son términos que los jueces deben acatar, ya que así se cumple con el respeto a la garantía procesal de ser juzgado en un tiempo razonable”.
“Que, en este sentido –prosigue–, el Código Procesal Penal con la finalidad de cumplir con la garantía procesal de orden constitucional, prevista en los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, en orden a que todo imputado por un delito tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en lo pertinente, establece en lo que respecta a la audiencia de preparación del juicio oral, en el artículo 260 del Código Procesal Penal, que presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días; a su vez el artículo 270, cuando se refiere a la corrección de vicios formales en la audiencia, establece que cuando el juez considerare que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible”.
“En caso contrario, ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días; por otra parte, el artículo 278 al referirse al nuevo plazo para presentar prueba, declara que, cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por un plazo de diez días; a su vez el artículo 281 en cuanto a la fecha, lugar, integración y citaciones, prescribe que el juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes al momento en que quedare firme; entre otras, así como aquellas que ordenan resolver de inmediato excepciones planteadas, que al término de la audiencia, se dicte el auto de apertura del juicio oral, que solo sea susceptible del recurso de apelación, en el supuesto que indica el artículo 277”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a su vez, respecto a las etapas previas y posteriores, el artículo 247 establece en cuanto al plazo para declarar el cierre de la investigación, que transcurrido dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla, y el artículo 283 en cuanto a la suspensión de la audiencia o del juicio oral, que el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión, además, que la suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días impedirá su continuación y que en tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio, y que en aquellos casos en que, debido al número de imputados, o de querellantes, o de la prueba ofrecida, el juicio oral se extendiera por más de seis meses, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por tres veces adicionales a las dos señaladas en el inciso primero; y si en las mismas circunstancias el juicio oral se extendiera por más de un año, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por seis veces adicionales a las dos señaladas en el inciso primero”.
“El plazo total de estas suspensiones no podrá extenderse por más de treinta días en el primer caso, ni de sesenta en el segundo”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) en razón de lo anterior, la audiencia de preparación de juicio oral en lo penal, debe ser realizada dentro de plazos precisos y acotados, para así cumplir con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el cual en virtud de una interpretación sistemática e integradora de la normativa citada, no podría extenderse más allá del que tomaría el desarrollo de la audiencia de juicio oral propiamente tal, teniendo como límite máximo las prescripciones aplicables a esta última, en razón de la naturaleza de esta, en relación a la de preparación”.
“Que, atendido el mérito de lo expuesto precedentemente, teniendo en consideración el informe del Juzgado de Garantía de Temuco respecto a la causa RIT 410-2018, conocida como ‘Huracán’, que da cuenta del periodo por el que se ha extendido la audiencia, así como de las reprogramaciones y/o suspensiones al efecto, unido a que se debe buscar una mejora ostensible y permanente en la función judicial, en todas sus dimensiones, de manera tal de evitar la afectación del buen servicio judicial, y teniendo presente las facultades económicas de este Tribunal de Alzada otorgadas por el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales, en relación al respeto a la garantía procesal de ser juzgado en un tiempo razonable, se instruirá al Juzgado en comento, la continuación de la audiencia de preparación de juicio oral como se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve: “Que, el Juzgado de Garantía de Temuco deberá fijar la continuación de la audiencia de preparación del juicio oral en un plazo no inferior a veinticinco días ni superior a treinta y cinco días, la que deberá desarrollarse en forma continua y prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión, esto es, de ser el caso, teniendo lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal”.