Corte de Santiago rechaza denuncia contra aerolínea por vulneración de garantías fundamentales

03-abril-2023
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la denuncia de vulneración de garantías fundamentales deducida por sindicato de trabajadores de la empresa Sky Airlines S.A.

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la denuncia de vulneración de garantías fundamentales deducida por sindicato de trabajadores de la empresa Sky Airlines S.A.

En fallo unánime (causa rol 1.521-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y la fiscal judicial Macarena Troncoso– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al contener resoluciones incompatibles entre sí.

“Que, en efecto, revisado el tenor de la sentencia impugnada se advierte que contiene tres determinaciones en cuanto al fondo del asunto: la primera de ellas (resolutivo II) rechaza la denuncia de vulneración de garantías; la segunda (resolutivo III) pese a desestimar la tutela, declara que la denunciada descontó sin acuerdo del sindicato parte de las remuneraciones de los 156 trabajadores afiliados que firmaron el anexo de rebaja de remuneraciones, correspondientes a bono de colación, bono de gestión y gratificación legal, asignaciones pactadas colectivamente, cuyos montos no pueden ser determinados; la tercera (resolutivo IV) que se rechaza en todo lo demás la demanda, dando a entender que se la acoge en parte, pese a que en el resolutivo II rechaza la denuncia”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que la simple lectura de los resolutivos indicados hace patente la discordancia entre todos ellos. En estos autos, la demanda planteada es una sola, la denuncia de vulneración de garantías fundamentales que primeramente se rechaza. Pese a ello, a continuación se resuelve que existieron descuentos indebidos, cuyo monto no puede precisarse, lo que parece referirse al ítem de cobro de prestaciones, pese a que este resulta ser accesorio a la denuncia de vulneración de garantías, que ha sido desestimada. Simultáneamente, se dice, en el resolutivo siguiente, que se rechaza ‘en todo lo demás’ la demanda; las proposiciones resultan ser excluyentes entre sí y no pueden ser obedecidas al mismo tiempo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) según se viene expresando, cabe concluir que la situación anotada se encuentra comprendida dentro de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), que sanciona el vicio de decisiones contradictorias, pues efectivamente el fallo impugnado contiene dictámenes que no pueden ser ejecutados al unísono, pues se anulan entre sí, pudiendo regir solo uno de ellos; en este caso, aquél que se pronuncia sobre el hecho fundante de la demanda –la supuesta vulneración de garantías fundamentales– rechazándola, lo que resulta concordante con lo expresado y razonado en las partes expositiva y considerativa de la sentencia, así como la forma en que se formuló la denuncia y la redacción de su petitorio, que supedita la pretensión de cobro al éxito de la denuncia de vulneración de garantías”.

“Que el vicio acusado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del juicio, pues ha llevado a formular una declaración que resulta incongruente con la decisión de rechazar la tutela de derechos fundamentales, dado que, como se dijo, la procedencia del cobro de prestaciones se encontraba condicionada a que se acogiera la denuncia de vulneración de garantías. Lo señalado solo puede ser enmendado mediante la invalidación de oficio del fallo impugnado”, concluye el fallo de nulidad.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa parcial deducida por la demandada, y se declara que la denunciante no tiene la titularidad para ejercer la acción respecto de los 76 trabajadores que fueron desvinculados de forma previa al ejercicio de la acción, según el detalle del considerando tercero del fallo del grado.
II- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de vulneración de garantías fundamentales".

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