Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra colegio por supuesta discriminación arbitraria

30-marzo-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por supuesta infracción de la ley antidiscriminación entablada contra de corporación educacional.


La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por supuesta infracción de la ley antidiscriminación entablada contra de corporación educacional.

En fallo unánime (causa rol 121.449-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que del mérito de los antecedentes y en especial, de lo establecido en los motivos 7° y siguientes del fallo de primera instancia, fluye que la de autos es una acción especial, que busca sancionar los actos de discriminación arbitraria, los cuales se entienden como: ‘Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.’ Para tales efectos, entonces, es necesario relacionar la denuncia, con alguno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, como se hizo al accionar, señalándose los artículos 1 y 19 numerales 2, 10 inciso 3° y 11 inciso 4° de la Constitución Política de la República, los cuales, analizados por el sentenciador, se estimaron como no vulnerados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el recurso no se remite a los derechos supuestamente infringidos, por el acto discriminatorio, pese a que la exigencia contenida en motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en el juicio, esto es, alguna de las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, teniendo en consideración que fue precisamente esa normativa aquella que sirvió de sustento jurídico a la denuncia intentada y luego fue también considerada por los sentenciadores para resolver el litigio”.

“Esta situación implica que la recurrente acepta la decisión adoptada, en cuanto al fondo de la cuestión debatida y los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la normativa conforme a la cual se resolvió el caso concreto, debe tenerse como correctamente aplicada”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Matías Martínez Galetovic, en representación de la parte denunciante, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena”.