Corte de Concepción rechaza recurso de amparo de imputado por abandono de menor con resultado de muerte

22-marzo-2023
En fallo unánime (causa rol 103-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– no dio lugar a la acción constitucional impetrada al no advertir vulneración de derechos del imputado.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –miércoles 22 de marzo– el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Escobar Escobar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de abandono de menor con resultado de muerte, en contra del Juzgado de Garantía de Arauco, que accedió a la reformalización del recurrente y decretó la medida cautelar de arraigo nacional en su contra.

En fallo unánime (causa rol 103-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– no dio lugar a la acción constitucional impetrada al no advertir vulneración de derechos del imputado.

“En atención a los claros términos del artículo 247 del Código Procesal Penal, lleva la razón la jueza recurrida cuando afirma que el plazo legal para declarar el cierre de la investigación, si bien es fatal e improrrogable, como lo dispone el artículo 16 del mismo cuerpo legal, no opera de pleno derecho y solo determina una obligación para el Fiscal de la causa, consistente en declarar cerrada la investigación, previo apercibimiento en ese sentido por el tribunal”, sostiene el fallo.

“Tal entendimiento fluye, especialmente, de lo establecido en los incisos 1° y 2° del precepto en análisis, donde se indica que ‘transcurrido’ el plazo aludido el fiscal debe proceder a cerrar la investigación y si no lo hace oficiosamente, el imputado o el querellante pueden solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. En esta última hipótesis se requerirá la convocatoria a una audiencia judicial para realizar el apercibimiento, con soluciones jurídicas alternativas según si el fiscal comparece o no, y si comparece si cierra o se niega a hacerlo”, añade.

La resolución agrega que: “Esa es una de las manifestaciones del estándar de protección o garantía que nuestro sistema procesal penal otorga al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o prudente, cuyo mandato de optimización propugna actuar con celeridad, pero previa ponderación de los otros intereses relevantes en juego, tales como el esclarecimiento de los hechos investigados, la eficiente persecución penal y el derecho de defensa del imputado”.

“Así las cosas –ahonda–, queda claro, por una parte, que el cierre de la investigación es un acto privativo del fiscal y, por la otra, puede ser declarado con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo legal de cierre, generando la llegada de ese límite temporal una secuencia eventual de actos procesales de los otros intervinientes, destinados a provocar, previo apercibimiento judicial, la declaración de cierre por parte del fiscal o la dictación del sobreseimiento definitivo de la causa”.

Para el tribunal, en la especie: “De lo que se viene razonando es factible concluir que a la época de la reformalización de la investigación y el debate posterior e imposición de la medida cautelar personal, aquella no se encontraba cerrada, pudiendo perfectamente realizarse dicho acto privativo de fiscal y disponerse judicialmente, previo debate, la prohibición de salida del país”.

“De otro lado, con dicha forma de proceder, no se ha afectado de un modo relevante el derecho de defensa del amparado, pues en esencia los hechos de la reformalización ya se encontraban descritos, someramente, en la formalización original, aunque con una calificación jurídica diversa. Además, ya con fecha 20 de enero de 2023, se presentó y declaró admisible una querella criminal por el delito de abandono de menor en lugar solitario con resultado de muerte, de modo que ya era parte de la investigación incluso esa calificación jurídica”, releva el fallo.

“Incluso, desde la perspectiva de la posibilidad de reacción de la defensa, probatoria y argumentalmente, además de haber podido retirar la petición de apercibimiento de cierre y solicitar diligencias investigativas al Ministerio Público, tenía la facultad establecida en el artículo 257 del Código Procesal Penal, consistente en pedir la reapertura de la investigación con el mismo fin, tal como lo hizo con fecha 20 de marzo de 2023”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar en contra de la Jueza de Garantía de Arauco”.

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