La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de reivindicación de terrenos en la comuna de Vallenar.
En fallo unánime (causa rol 57.994-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo, el fiscal judicial Jorge Sáez, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al pretender el establecimiento de hechos nuevos.
“Que lo reseñado en los fundamentos que preceden pone de manifiesto que el asunto controvertido lo constituye si se cumple el requisito de singularización del bien que se reivindica situando el recurrente el quid de la crítica de ilegalidad en que las probanzas rendidas serían suficientes para tener por satisfecho dicho presupuesto al establecer el fallo censurado como hecho que los predios de la demandada se encuentran inscritos dentro de la gran superficie de la Estancia Los Huasco Altinos, lo que debió llevar a los jueces del fondo a acoger la acción”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que lo anterior hace necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinaria que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito. Esta limitación se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. Así entonces, solo en forma excepcional es posible alterar la situación fáctica establecida por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de alguna norma reguladora de la prueba lo que, en la especie, no ocurre”.
“Que –ahonda– siguiendo esta línea de razonamiento para el éxito de este capítulo del recurso, necesaria y previamente deberían modificarse los presupuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores y establecer hechos nuevos, que congenien con las pretensiones del recurrente, esto es, la determinación exacta de los 51,75 hectáreas en exceso de la suma de todas las superficies de los 5 predios de la demandada sobre los cuales recae la acción y cuya restitución se peticiona, encontrándose satisfecho por la actora el requisito de la singularización del bien. Sin embargo, aquello no es posible, ya que los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”.
“En este sentido, una vez establecido que el recurso persigue la instalación de nuevos hechos, lo que no es factible al haber sido determinada la situación fáctica sin vulneración de normas reguladoras de la prueba, resulta inconducente analizar las disposiciones sustantivas invocadas como infringidas. Aceptar la tesis de la parte recurrente conllevaría a una modificación de la situación fáctica que viene fijada, como se ha dicho, de manera inamovible para este tribunal, motivo suficiente para desestimar las infracciones de ley denunciadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Ignacio Montecinos Fernández en lo principal y primer otrosí, respectivamente, por la demandante en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Copiapó”.