La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por trabajador desvinculado de la empresa automotora Kaufmann S.A.
En fallo unánime (causa rol 9.608-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Eduardo Morales– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a la automotora al pago de la suma de $5.896.154 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, a la devolución de $5.416.822, monto descontados en forma improcedente del aporte patronal a la cuenta individual de cesantía del trabajador; más el pago de las costas ($500.000).
“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.
“De este modo, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura consolidar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”, añade.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser rechazado el recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones atingentes a la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.