Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra instituto profesional por despido injustificado

20-marzo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente de funcionaria administrativa del instituto profesional AIEP SpA, sede Temuco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente de funcionaria administrativa del instituto profesional AIEP SpA, sede Temuco.

En fallo unánime (causa rol 57.332-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que ordenó el pago del recargo del 30% de indemnización por años de servicios y la devolución del descuento por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de tres de agosto de dos mil veintidós, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”, añade.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser rechazado el recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.