Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio frustrado en Los Álamos

20-marzo-2023
En fallo unánime (causa rol 1.423-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rafael Andrade Díaz y Waldemar Koch Salazar– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por las defensas y ratificó la sentencia que condenó a Guillermo Darío Flores Herrera, Cristián Rodrigo Huichalao Huenchumán y Gonzalo Michael Pincheira Álvarez a las penas de cumplimiento efectivo de 8 años, 7 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2018, en la comuna de Los Álamos.

En fallo unánime (causa rol 1.423-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rafael Andrade Díaz y Waldemar Koch Salazar– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

“Conforme a lo expuesto, los recursos de nulidad deducidos por ambas defensas deberán ser rechazados al no constatarse que los jueces de la instancia hayan vulnerado las prescripciones del citado artículo 297, al no haberse acreditado ni la vulneración de los principios de la lógica, ni las máximas de la experiencia; tampoco se observa que la sentencia impugnada carezca de la debida fundamentación, ya que el Tribunal se hizo cargo de toda la prueba rendida al efecto, señalando pormenorizada y latamente los medios conforme a los cuales dio por acreditados los hechos que ahora se impugnan, dando buenas razones para preferir unos por sobre otros, permitiendo con ello la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llegó en la sentencia recurrida respecto de los hechos imputados y de la participación culpable de los tres acusados en ellos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En relación con la única causal de impugnación invocada por ambas defensas, debe tenerse presente –como se ha resuelto reiteradamente–, que se trata de un motivo de nulidad de derecho, en cuanto exige verificar si en el establecimiento de los hechos, los jueces del grado cometieron alguna infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, ya que el motivo de impugnación aducido por los recurrentes solo permite determinar si las reglas de apreciación de la prueba contenidas en el artículo 297 del citado código fueron bien o mal aplicadas por los jueces del fondo. De esta manera, queda claro que lo pretendido por los recurrentes a través de la causal de infracción legal invocada por ellos, es que esta Corte se aboque a un nuevo análisis del mérito de la prueba rendida en el juicio, cuestión que le está absolutamente vetada, atendido el motivo de nulidad esgrimido”.

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