Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a la CNA por despido injustificado

15-marzo-2023
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por trabajadora desvinculada de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por trabajadora desvinculada de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

En fallo unánime (causa rol 1.156-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño y las ministras Lilian Leyton y Lidia Poza– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

“Que como punto de partida, debe señalarse que el artículo 161 del Código del Trabajo prevé que el empleador puede poner término al contrato invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o de más trabajadores; hipótesis que en ningún caso es de carácter taxativo, de manera que la citada disposición puede comprender situaciones análogas o semejantes, siempre que todas ellas digan relación con aspectos de índole técnico o de orden económico. Los primeros aluden a rasgos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. En cuanto a los segundos, importan –en general– la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que tornan inseguro su funcionamiento”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que además de lo dicho, no se discute que este motivo de desvinculación resulta ajeno a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede la mera voluntad del empleador, pues requiere la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente a la luz de la descripción que a título ejemplar emplea la norma. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización –derivados ambos del funcionamiento de la empresa– o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, se exige que la exoneración derive de una exigencia técnica o económica, de carácter objetivo y en virtud de la cual se haga necesaria la separación de uno o más trabajadores”.

“En consecuencia, las necesidades de la empresa operan frente a situaciones graves y de carácter permanente, lo que implica que esta decisión debe adoptarse a propósito de situaciones objetivas, en que exista una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, pues no puede perderse de vista que se trata de una determinación que opera como última medida y cuya rigurosidad en su aplicación deriva del principio de la estabilidad o continuidad laboral”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) la contextualización que precede resulta relevante para enfrentar la causal de nulidad con que el demandado pretende modificar la decisión del juez a quo. En efecto, de lo expuesto es posible sostener que el inciso 1° del artículo 161 requiere para su procedencia: a) que la exoneración derive de un imperativo técnico o económico; b) que esa condición sea de carácter objetivo; y c) que se haga necesaria la separación de uno o más trabajadores”.

“En este entendido –ahonda–, si bien la demandada decidió someterse a una reestructuración que implicó suprimir el área en que la demandante prestaba sus servicios, lo cierto es que no existen antecedentes que permitan aseverar que ello obedeció a una decisión externa o ajena a la voluntad de la empleadora, pues muy por el contrario, quedó claro que si bien una empresa externa, contratada para delinear la aludida reorganización, propuso tal medida, en caso alguno sugirió como medida la concreción de algún despido de sus trabajadores. Por otra parte, tal como lo pone de relieve el fallo, en atención a los dichos de los testigos del demandado, la desvinculación se sustentó, además, en el perfil de la trabajadora, pues se requería que el nuevo dependiente ostentara otras y mayores competencias que aquella, lo que da cuenta que el despido se trató de una decisión que no solo pudo evitarse y, por lo mismo, que no era necesaria para los fines de la norma, sino que además, se basó en las competencias del trabajador”.

“De este modo, al no verificarse la totalidad de los supuestos indispensables para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, no cabe sino concluir que el juez a quo acertó en la calificación jurídica que diera a los hechos asentados y en la aplicación de la normativa que se acusa transgredida”, concluye.

Noticia con fallo