La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma entablada por la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que rechazó la demanda de indemnización deducida en contra del Banco de Chile, por dueño de predio gravado que habría perdido la oportunidad de vender bosque por la tardanza en el alzamiento de la hipoteca.
En fallo unánime (causa rol 75.688-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, los ministros Raúl Mera, Roberto Contreras, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció que en la especie el demandante no acreditó la existencia del perjuicio y el monto de la indemnización.
“Que se desprende de la demanda y su petitorio, que el demandante busca resarcir los perjuicios que le ocasionó no haber podido vender un bosque a la empresa Masisa, debido a la tardanza del banco en alzar los gravámenes que pesaban sobre su predio. Sin embargo, al momento de cuantificar el daño, lo avalúa en el total de lo que dejó de percibir”, plantea el fallo.
“Que los daños patrimoniales que el actor dice haber sufrido, estriban en la pérdida de oportunidad de vender su bosque, también denominado una ‘pérdida de la chance’, la cual debe ser indemnizada según lo ha venido sosteniendo esta Corte en diversos fallos (por ejemplo, Rol CS N°137-2010, N°35.566-2015, N°41.890-2017 y N°30.264-2017 y N°17.045-2019, por citar algunos)”, añade.
“Por su parte –ahonda–, la doctrina ha sostenido que ‘La pérdida de una chance se encuentra entre estas últimas hipótesis (cuando no se sabe lo que habría ocurrido en el futuro de no haberse cometido el hecho ilícito), esto es, incide en la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o de evitar una pérdida. Pero, a diferencia del daño eventual, en los casos de pérdida de una oportunidad puede concluirse que efectivamente la víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio, tal como ya se ha mencionado’, destacando enseguida que se trata del caso de ‘una víctima que tenía oportunidades de obtener un bien 'aleatorio' que estaba en juego (ganar un proceso, recobrar la salud, cerrar un negocio, acceder a una profesión, etcétera) y el agente, al cometer el hecho ilícito, destruyó ese potencial de oportunidades (olvidó apelar, no efectuó un examen, omitió certificar un documento, lesionó al postulante, etcétera). La víctima en todos estos casos se encontraba inmersa en un proceso que podía arrojarle un beneficio o evitarle una pérdida (tratamiento médico, apelación de una sentencia, preparación de un examen, etcétera), y el agente destruyó por completo con su negligencia las chances que la víctima tenía para lograr tal ventaja’ (Mauricio Tapia Rodríguez, Pérdida de una chance: un perjuicio indemnizable en Chile, en Estudios de Derecho Civil VII. Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Viña del Mar, 2011. Fabián Elorriaga de Bonis (Coordinador). Legal Publishing Chile, pág. 650)”.
La resolución agrega: “Que tal como lo describe la doctrina, esta Corte estima que en el caso del daño por pérdida de la chance, resulta ser que el demandante ha perdido una posibilidad u oportunidad cierta, en el caso sub judice de cerrar un negocio, posibilidades que se han visto destruidas por la actuación negligente e injustificadamente errónea del demandado y dicha pérdida es cierta al igual que las oportunidades perdidas, por lo que debe ser acreditado mediante la prueba aportada en el proceso tanto su existencia como el monto a indemnizar”.
Sin embargo, para la Sala Civil: “(…) en ese orden de ideas, le correspondía al actor en virtud del artículo 1698 del Código Civil, acreditar la existencia del perjuicio y el monto a indemnizar, y no solo pedir que se le resarza la suma total del precio de la venta del bosque que dejó de percibir, ya que –como ya se dijo– lo indemnizable es la desaparición de la oportunidad de concretar un negocio de venta, no la pérdida del bien o interés mismo al que se pretendía acceder, que sería el valor de venta del vuelo de bosque, que erróneamente el actor pide que se le indemnice en su totalidad”.
“En ese sentido, si bien las probanzas aportadas son demostrativas que efectivamente existieron negociaciones con la empresa Masisa S.A., lo cierto es que no permiten calibrar el monto de los perjuicios materiales demandados. En efecto, la documental agregada por el actor –carta y correos electrónicos– y la declaración de los tres testigos de oídas, solo dan cuenta de la existencia de un probable negocio de venta de bosque con la empresa Masisa y que este no se pudo concretar debido que el banco no alzó oportunamente la hipoteca que gravaba el predio. Pues bien, lo narrado conduce a que los elementos probatorios allegados por el actor en abono de los perjuicios materiales que afirma haber sufrido por el incumplimiento contractual de la contraparte, no conducen a estos sentenciadores a formar certeza del quantum de ganancia que habría logrado el actor al celebrar la compraventa, lo que repercute en la incertidumbre de la cantidad indemnizable por la chance perdida, razón por la cual este ítem de perjuicios no podía prosperar, tal como lo razonó y resolvió el juez de primer grado, que esta Corte comparte”, concluye.