TOP de San Bernardo condena a 20 años y 15 años y un día de presidio a autores de robo calificado

14-febrero-2023
En fallo unánime (causa rol 210-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Patricio Madrid Pozas (presidente), María Verónica Arancibia Pacheco (redactora) y María Pilar Valladares Santander– aplicó, además, a Marín Parra y Leyton Agusto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó a Rafael Andrés Marín Parra y David Sebastián Leyton Agusto a las penas de cumplimiento efectivo de 20 años y 15 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo calificado. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 210-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Patricio Madrid Pozas (presidente), María Verónica Arancibia Pacheco (redactora) y María Pilar Valladares Santander– aplicó, además, a Marín Parra y Leyton Agusto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:20 horas del 28 de diciembre de 2019, Leyton Agusto, Marín Parra y otros dos sujetos no identificados se trasladaron a bordo de un vehículo conducido por Marín Parra, hasta un domicilio ubicado en la comuna de San Bernardo.

“En el lugar, David Sebastián Leyton Agusto, junto a los dos individuos descendieron del automóvil portando armas de fuego, hicieron ingreso al inmueble con el propósito de sustraer especies, manteniéndose en todo momento Rafael Marín Parra, a bordo del auto, en las afueras de inmueble a la espera de los tres sujetos que ingresaron al domicilio. Al percatarse de lo que estaba ocurriendo, Rodrigo Eduardo Rodríguez Trujillo, comisario de la Policía de Investigaciones, bajó hasta el primer piso de su vivienda y cuando David Sebastián Leyton Agusto, junto a uno de los individuos abrieron la puerta de acceso principal a la casa, la víctima disparó en contra de ellos, a su vez, estos dispararon sus armas de fuego en contra de la víctima; mientas los sujetos huían del domicilio, David Sebastián Leyton Agusto efectuaba disparos hacia el interior de la casa, y luego el herido ayudado por uno de los sujetos subió al vehículo marca KIA, placa patente HPTL-20, dándose todos a la fuga del lugar, no logrando la apropiación de ninguna especie”, consigna el fallo.

A consecuencia de los disparos, la víctima resultó con lesiones de carácter grave, “consistentes en fractura diafisaria conminuta de fémur izquierdo, fractura de metatarsianos en el pie izquierdo, herida en región iliaca izquierda por proyectil de arma de fuego, herida en región glútea izquierda por proyectil de arma de fuego”.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que Rafael Andrés Marín Parra y David Sebastián Leyton Agusto han resultado condenados como autores del delito de robo calificado, en grado consumado, que tiene asignada la pena de presidio mayor medio a máximo, por lo tanto, para la aplicación de las penas se aplicaran bajo las reglas del artículo 449 inciso 2 del Código Penal (…)”, advierte la resolución.

“En el caso de Marín Parra quien no tiene circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en atención al daño físico y afectación sicológica que hasta el día de hoy presenta la víctima a raíz de los hechos el quantum de la pena se establecerá en el rango más alto del presidio mayor en su grado máximo, lo que se reflejará en lo resolutivo de la sentencia”, detalla.

“Respecto al sentenciado Leyton Agusto a quien lo beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, esto es su irreprochable conducta anterior, y ponderando lo indicado en el numeral anterior en cuanto al mal generado al afectado, el quantum de la pena se fijará en el tramo de presidio mayor en su grado máximo, pero en una menor prolongación que la del otro condenado, lo que se apreciará en lo resolutivo del fallo”, concluye.

 

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