El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Joaquín Enrique Abarca Zúñiga a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 69-2022), el tribunal –integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Pedro Aravena Bouyer y Mauricio Olave Astorga (redactor)– aplicó, además, a Abarca Zúñiga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el término de 2 años.
Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:45 horas de 29 de octubre de 2019, al interior del estacionamiento del local comercial El Mesón de Kike, ubicado en calle Ñuble N° 1492 de la comuna de Santiago, “(…) JOAQUÍN ENRIQUE ABARCA ZÚÑIGA de manera premeditada y premunido de un arma de fuego correspondiente a una pistola marca Glock, modelo 22, calibre 40, serie GG V-541, se aproximó a su conviviente y víctima en estos hechos doña Silvia Susana Adasme Soto y sin mediar palabra, ni provocación por parte de esta última, efectuó dos disparos en su contra con el referido armamento a corta distancia, alcanzando e impactando los proyectiles balísticos en dos oportunidades el cuerpo de la víctima, resultado esta última con lesiones balísticas craneoencefálicas y cervical que en definitiva le ocasionaron la muerte”.
Quantum
En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Abarca Zúñiga, el tribunal le concedió la atenuante de irreprochable conducta anterior, la que quedó suficientemente establecida con la presentación del extracto de filiación del acusado, la que está “libre de anotaciones penales previas”.
“En este orden de ideas es necesario advertir que dicha atenuante fue reconocida en el libelo acusatorio y que por ello resulta inexplicable que los acusadores durante la audiencia dispuesta por el artículo 343 del Código Procesal Penal la desconocieran, argumentando antecedentes que eran conocidos por ellos al momento de reconocerle la atenuante al imputado, y por ello, resulta impropio en esta etapa desconocerla y generar un acto sorpresivo para la defensa”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, para la determinación de la sanción a imponer al imputado, se tendrá presente que la pena establecida para el delito de Femicidio a la fecha de comisión del delito era de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, esto es una pena que consta de tres grados de una divisible”.
“Que, por otra parte, el acusado cuenta a su favor tres atenuantes [además de la irreprochable conducta anterior, la de pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga o el ocultamiento, se denuncia y confiesa el delito y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, artículo 11, números 8 y 9, del Código Penal] al tiempo que se han configurado a su respecto dos agravantes que le perjudican [haber actuado con premeditación conocida y alevosía], y, por lo tanto, de conformidad al artículo 68 del Código Penal inciso final se procederá a su compensación, perviviendo entonces una sola atenuante y ninguna agravante”, explica.
“En ese orden de ideas, estableciendo el Tribunal una sola atenuante no podrá aplicarse el grado máximo de la pena por aplicación del inciso segundo del mismo artículo 68, quedando el marco penal entre el presidio menor en su grado máximo y el presidio perpetuo simple, aplicando en definitiva el Tribunal una pena que pondera el mal causado con este grave delito que privó de la vida a una mujer adulta madre de un adolescente y por la otra, las tres atenuantes que fueron establecidas durante el juicio oral”, añade.