Corte Suprema condena a oficial de carabineros (r) por secuestro calificado de profesor universitario 

27-enero-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Carabineros en retiro a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del profesor universitario Francisco Segundo Sánchez Arguen. Ilícito cometido a partir del 1 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Carabineros en retiro a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del profesor universitario Francisco Segundo Sánchez Arguen. Ilícito cometido a partir del 1 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

En fallo unánime (causa rol 122.175-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia que condenó a Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor del delito, y descartó error en la determinación del quantum de la pena impuesta.

“Que cabe analizar si las vulneraciones legales que los agraviados denuncian, para el evento de haberse estas acreditado, habrían gravitado en forma sustancial en la determinación del quantum de la sanción que debió ser aplicada al sentenciado. Al efecto ha de consignarse que la pena asignada por la ley al delito, descrita en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, es la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es, de cinco años y un día a veinte años de presidio mayor. Pues bien, para el caso de autos, concurriendo una circunstancia atenuante, como lo estiman los jueces, bien pudieron aplicar la pena de la forma que lo hicieron; mientras que por el contrario, si no existieran circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que considerar, como lo pretende el recurso, conforme lo dispone el artículo 68 inciso primero del Código Penal, los sentenciadores están facultados para recorrer la pena asignada al ilícito en toda su extensión, vale decir, igualmente estarían en aptitud de sancionar de la manera como lo hicieron, de suerte que aún si se estimara procedente acoger el recurso, y considerar que no concurre la atenuante, ello no influiría en lo dispositivo de la sentencia, debiendo por tanto ser este rechazado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto al quebrantamiento del artículo 69 del Código del Ramo, cuya inobservancia reclama la Unidad del Programa de Derechos Humanos, es norma imperativa solo en cuanto a que los jueces, al decidir la cuantía de la pena, deben atender al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso, como asimismo a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, siempre que con ello no excedan los límites que la ley asigna al delito, considerando, obviamente, las facultades que les otorgan los artículos 68, 68 bis y demás pertinentes contemplados en el párrafo cuarto del Título III del Libro I del Código Penal”.

“Consiguientemente esas ponderaciones son privativas y facultativas para los sentenciadores, de suerte que respecto a ello no es procedente impetrar infracción de derecho, a menos que en definitiva excedan los márgenes superiores o inferiores de las penas, lo que no es el caso de autos, por lo que no concurre la infracción denunciada, debiendo desestimarse el arbitrio impetrado”, concluye.

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentes estableció los siguientes hechos:
Que alrededor de las 20:40 horas del 1 de octubre de 1973, en circunstancias que Francisco Sánchez Arguen se encontraba en su domicilio ubicado en calle Libertad N° 715, en compañía de su mujer y 6 de sus 7 hijos, fue detenido, sin orden judicial o administrativa competente, por una patrulla de Carabineros al mando de un teniente, los que vestidos con tenida de combate y portando armas largas, lo introducen a uno de los vehículos en que se movilizaban, trasladándose –con el detenido–, a un departamento de su propiedad, ubicado en calle Libertad N° 39, departamento 22, el que fue allanado, mientras Sánchez Arguen permanecía sentado en el móvil policial y custodiado por carabineros. Una vez concluido el registro, fue traslado a la Segunda Comisaría, en cuyo trayecto fue también detenido Mario Garrido Carrasco, quien fue introducido al mismo jeep en que iba Sánchez Arguen, ambos conocidos de antes, por haber trabajado juntos, siendo ingresados a la indicada unidad policial, donde quedaron en celdas separadas y, después de ser sometido a interrogatorios en ese lugar y fecha, no se tiene noticias del paradero o destino del señor Sánchez Arguen”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios por la suma total de$500.000.000 (quinientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de la víctima.