Corte Suprema acoge exequatur y ordena a empresa vitivinícola cumplimiento de sentencia en Chile

26-enero-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció que en la especie se cumplen los requisitos para la ejecución en Chile de la orden de pago, dictada por el Tribunal Ordinario de Bolonia.

La Corte Suprema acogió  exequatur y autorizó el cumplimiento en el país de la sentencia, dictada por tribunal italiano, que condenó a la sociedad Bodegas y Viñedos Las Mercedes S.A. a pagar a la demandante Defranceschi S.R.L., la suma de 204.698,50 euros, por incumplimiento de contrato.

En fallo unánime (causa rol 9.067-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Hernán González García y los abogados (i) Diego Munita Luco y Héctor Humeres Noguer– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para la ejecución en Chile de la orden de pago, dictada por el Tribunal Ordinario de Bolonia.

“Que, emprendiendo el análisis de tales asuntos, incumbe en primer término referirse al alegato de la oponente por cuyo intermedio reclama el incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 245 número 4ª del Código de Procedimiento Civil y 423 N° 4, 5 y 6 del Código de Derecho Internacional Privado, denunciado que al notificársele la petición de exequatur no se le entregó copia de la sentencia dictada por el Tribunal Ordinario de Bolonia ni su certificación de ejecutoria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Empero, del examen de los antecedentes acompañados por el requirente consta que la Orden de Pago, se presentó en copia autorizada o apostillada, cumpliéndose así la exigencia del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la Orden de Ejecutividad, dictada una vez que se constató que la demandada no presentó oposición frente a la orden de pago que le fue notificada debidamente, y que se agregó a estos autos en copia autorizada y apostillada, se considera suficiente para acreditar la ejecutoriedad de esa orden de pago, toda vez que su expedición le confiere a esta el carácter de definitivamente ejecutiva”.

“Por otro lado, en el certificado de notificación de exequatur que corre agregado a folio 12, consta que el ministro de fe a cargo de la diligencia notificó el exhorto encomendado al representante legal de la empresa requerida Carlos Eugenio Velasco Caverlotty y entregó la solicitud relativa al requerimiento de pago, solicitudes y resoluciones, Oficio N°9.977-2022, de fecha 31 de marzo de 2022 y el cúmplase de fecha 18 de abril de 2022”, añade.

“Por lo demás, aun de ser cierta la alegación planteada, ello no ha impedido que el requerido ejerza el derecho a exponer lo que estime conveniente según lo autoriza el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, lo que queda en evidencia al tenor de las alegaciones formuladas”, afirma el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo tocante a la falta de fuerza obligatoria de la sentencia pronunciada por el Tribunal Ordinario de Bolonia, cuyo cumplimiento se pretende, fundado en la inexistencia de reciprocidad entre Chile e Italia, se debe indicar, que entre las Repúblicas de Chile y de Italia no existe tratado bilateral o multilateral sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países, y tampoco existen antecedentes de reciprocidad sobre el trato otorgado a los fallos nacionales en dicho país, de manera que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país. En este entendimiento, la jurisprudencia de este Tribunal es abundante. V. Sentencia de 7 de enero de 2020, rol N°9209-2019; 19 de marzo de 2018, rol N° 2553-2018; y 11 de diciembre de 2017, rol N°21.687-2016”.

“Que –continúa–, la alegación relativa a una supuesta infracción al debido proceso, derivado de una falta de notificación de la sentencia por no acompañarse las copias y por carecer de la traducción oficial, infringiendo el artículo 423 N°5 (sic), no podrá prosperar, como quiera que la sentencia –orden de pago expedida por el tribunal italiano– fue debidamente notificada a la requerida, junto con el recurso para orden de pago presentado en su contra por la requirente Defranceschi S.R.L., mediante Exhorto internacional Rol 19.083-2021 acompañado al libelo, donde consta además la debida traducción que echa de menos el ejecutado”.

De igual modo, para la Sala Civil: “En cuanto a la falta de jurisdicción y competencia del tribunal italiano, como uno de los elementos en los que la requerida hace consistir la infracción al debido proceso que denuncia y su cuarta alegación denominada lex locus regit actum, referida a que son los tribunales nacionales los que deben conocer esta controversia derivada de una compraventa mercantil, fundada en las normas que cita, quedan desvirtuadas teniendo presente la ley del contrato al que se sujetó. Por lo demás, del análisis de los artículos 16 del Código Civil y 113 del Código de comercio, queda claramente establecido que se consagra el principio de autonomía de la voluntad; esto es que las partes son soberanas en determinar la legislación aplicable a las relaciones contractuales. Con todo, estas circunstancias no fueron invocadas ante el tribunal que dictó la resolución que se pretende ejecutar, en la oportunidad procesal correspondiente, y que, por lo demás, exceden los aspectos que deben analizarse y resolverse en esta etapa procesal”.

“Que todas estas argumentaciones llevan a aceptar la eficacia del fallo cuya autorización para su cumplimiento se solicita, por lo que se accederá a lo pedido por el representante de la sociedad Defranceschi S.R.L., dejando constancia que el señor Fiscal Judicial (s) estuvo por acoger lo requerido”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el exequatur solicitado en estos autos y, en consecuencia, se autoriza que se cumpla en Chile la sentencia de 7 de octubre de 2020, dictada por el tribunal ordinario de Bolonia, Italia, que condenó a la demandada sociedad Bodegas y Viñedos Las Mercedes S.A. a pagar a la demandante sociedad Defranceschi S.R.L., las sumas de 204698,50 euros; los intereses previstos en la demanda, dentro de los límites del porcentaje mínimo ex 1.108/90; los gastos del procedimiento monitorio, liquidados en 1790,00 euros por honorarios, en 0,00 euros por desembolsos, en 406,50 por gastos, además de IVA, seguro social de abogados, reembolso, gastos generales y necesidades posteriores”.