La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa de trasporte de personal industrial Tandem S.A. en contra de la sentencia que le aplicó una multa de 250 UTM por práctica antisindical y le ordenó el reintegro de trabajador aforado.
En fallo unánime (causa rol 69.761-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y Hernán González– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste real.
“Que, realizada la labor de contraste en los términos descritos, comparando los hechos acreditados en cada caso y los fundamentos que sostienen las decisiones judiciales, se advierte que las sentencias ofrecidas a modo de comparación no cumplen las exigencias contenidas en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La primera sentencia de contraste aplica el artículo 225 del Código del Trabajo al fuero contenido en el artículo 221 del mismo Código, esto es, aquel que protege a los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa y, en el caso de la sentencia recurrida, el trabajador goza del fuero del artículo 243 del código laboral, al ser electo director sindical”.
“Por su parte –prosigue–, en la segunda sentencia, si bien, se discute la inoponibilidad del fuero, comprendido del artículo 243 del Código del Trabajo, cuando no se ha comunicado por el sindicato la celebración de la asamblea y la lista del directorio por carta certificada, tratándose de un sindicato interempresa, los hechos asentados en el pronunciamiento que se invoca de contraste son diversos a los que se acreditaron por la judicatura en el fallo recurrido, toda vez que, el trabajador aforado, en estos antecedentes, fue contratado por la empresa denunciada con posterioridad a su elección y, en la primera decisión, el trabajador ya prestaba servicios para la denunciada al momento de su elección de secretario del sindicato interempresa, estableciéndose, que el empleador no pertenecía al conjunto empresarial relacionado con el sindicato en el que el trabajador ejercía funciones”.
“Que, en consecuencia, la situación de hecho planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas tratadas en las de contraste, ello conduce necesariamente a la conclusión que la norma contenida en el artículo 225 inciso tercero del Código del Trabajo se aplicó a presupuestos fácticos distintos, sin que concurra el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar, desde que los hechos descritos hacen imposible efectuar consideraciones relativas al fondo del asunto; razón por la que el presente recurso no puede prosperar y debe ser rechazado”, concluye.