El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ramiro Alfredo Águila Leiva a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2020, en la comuna de San Ramón.
En fallo unánime (causa rol 179-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Isabel Mallada Costa (presidenta), Nelly Villegas Becerra (redactora) y Washington Jaña Tapia– aplicó, además, a Águila Leiva las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, Águila Leiva deberá cumplir la pena de 300 días de reclusión y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19 horas del 8 de abril de 2020, “(…) CHRISTOPHER PARDO ACEITÓN y D.E.J.M., se encontraban en la intersección de Avenida Santa Rosa con Avenida Américo Vespucio, comuna de San Ramón; llegó al lugar RAMIRO ALFREDO ÁGUILA LEIVA, quien premunido de un cuchillo, agredió repentinamente a Christopher Pardo Aceitón en la zona torácica, específicamente en el sector precordial, alcanzando la vena aorta y el pulmón y al intentar agredirlo por segunda vez, se interpuso D.E.J.M., tratando de evitarlo, a causa de lo cual este resultó con una herida corto punzante en el brazo derecho de carácter leve, en tanto que CHRISTOPHER PARDO ACEITÓN falleció a consecuencias de la herida penetrante, torácica, propinada por el mencionado agresor”.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer Águila Leiva, el tribunal tuvo presente: “Que la pena señalada para el delito de homicidio simple, materia de este juicio, es la de presidio mayor en su grado medio y al favorecer al encausado una circunstancia atenuante, procede aplicar la sanción prevista en la ley en la mitad inferior del grado, regulándola de acuerdo a las circunstancias del hecho y la extensión del daño causado. En la especie se tomará en cuenta la crueldad de la acción, al sorprender desprevenida a la víctima, sin posibilidad de defenderse agrediéndola de forma certera en un lugar donde conseguiría con plena seguridad su objetivo de darle muerte”.
“Que de acuerdo a la pena asignada por la ley no procede conceder beneficio alguno al acusado, quien deberá cumplir la sanción corporal de forma efectiva, siendo improcedente que se dé por cumplida primeramente la sanción menor, por señalar la ley de forma expresa la forma en que se debe proceder al cumplimiento de las sanciones, en el artículo 74 del Código Penal”, añade.