La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones y que condenó a la empresa de servicios de buses Tandem S.A. y a la minera Anglo American Chile Limitada, a pagar solidariamente los saldos de indemnización por años de servicio con el recargo legal adeudados a los trabajadores.
En fallo unánime (causa rol 338-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Sergio Córdova y la ministra Soledad Jorquera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.
“Que, esta causal parte de la base de la inamovilidad de los presupuestos facticos establecidos en la sentencia y en ese aspecto en la letra b) del considerando sexto la sentencia se hace referencia al tenor de la carta de despido en el cual comunica el término del mismo por necesidades de la empresa fundado en que terminó el contrato comercial N° 41401421, que la mantenía con ‘ANGLO AMERICAN’. Contrato comercial al que prestaba servicios, lo que lo obliga a reestructuramos operativamente teniendo que reducir el personal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego la sentencia sostiene: ‘Que era de cargo de la demandada acreditar los hechos que fundamentan la causal invocada, se valió solo de prueba testimonial; que de ella solo es posible concluir que el despido del demandante no se ajustó a Derecho, pues resulta inidónea e insuficiente para acreditar un proceso de reestructuración; Que no fue incorporado al proceso ningún antecedente cierto que dé cuenta la necesidad de racionalizar o reestructurar la empresa; Que el solo despido de un sinnúmero de trabajadores y el término de un contrato de prestación de servicios, no resultan suficientes para acreditar una reestructuración, considerando la naturaleza de los contratos de los demandantes, los que son indefinidos, no dependiendo su duración de la vigencia de un contrato de prestación de servicios con un tercero; Que la razón que da la demandada respecto al término del contrato no supone por sí mismo una reestructuración cuando la empresa sigue su funcionamiento a través de contratos vigentes con otros mandantes; Que los actores no estaban contratados para prestar servicios para el contrato que hace mención la carta de despido, y; Que no existe antecedente objetivo y cierto, que dé cuenta la imposibilidad de su traslado a otras faenas’”.
Para el tribunal de alzada: “Todos estos hechos establecidos, obstan a la calificación jurídica pretendida por la demandada TANDEM S.A. y descartan la necesidad de alterar la efectuada por el Tribunal, de modo que se rechaza también esta causal y con ello el recurso de nulidad en su integridad”.
“Establecido lo anterior no indica el fallo ningún fundamento para descartar la defensa de Anglo American Chile Limitada, en orden a que no ha suscrito ningún contrato con Tamden S.A. y en lo resolutivo la condena”, añade.
“Sin embargo este es un recurso de derecho estricto y la causal invocada no podrá prosperar pues en la ponderación de la prueba no se observa alguna vulneración a las reglas de la sana critica, es más como se evidencio de la letra I) del considerando sexto, la sentencia establece que los contratos de Tamden S.A lo era con Anglo American Sur S.A, de modo que si a pesar de ello ha sido condenada, no es un vicio que pueda repararse mediante la causal invocada, puesto que los hechos han sido correctamente establecidos según los parámetros del artículo 456 del Código del Trabajo, y en consecuencia el recurso de esta demandada será desestimado”, concluye.