Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas aplicada por la CMF a compañía de seguros

10-enero-2023
En fallos unánimes, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que aplicó multas a la compañía Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., por incumplir contrato con cláusula a primer requerimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que aplicó multas a la compañía Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., por incumplir contrato con cláusula a primer requerimiento.

En fallos unánimes (causa rol 755-2020 y 783-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Ana María Osorio y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó infracción en las sanciones aplicadas al haberse ajustado la actividad desplegada por el fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, de manera estricta a derecho.

“Que, en cuanto al fondo, se encuentra proscrito a las entidades aseguradoras oponer excepciones al requerimiento de pago de los asegurados en las pólizas de caución (garantía) al primer requerimiento, tal como se desprende del artículo 583 del Código de Comercio, artículo 1° de las pólizas y Oficio Circular N° 972, de 2017, de la CMF, normativa que contiene una doble prohibición, en cuanto a oponer excepciones al reclamo del seguro al primer requerimiento que impliquen condicionar su pago o que impliquen diferirlo, disposiciones que son de orden público al tenor del artículo 542 del Código de Comercio”, sostiene el tribunal de alzada.

“Que, en este orden de ideas, se advierte que las alegaciones efectuadas por el recurrente dicen relación más bien con cuestiones de mérito y no de legalidad”, añade.

“Es así como la Excma. Corte Suprema ha señalado en cuanto a que la resolución sancionatoria reclamada es un acto administrativo y como tal que la ilegalidad ‘que puede acarrear su anulación pueda referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defecto de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y violación de la ley de fondo aplicable’. (C.S. Rol N° 1119-2015, Roles N° 35.490-2015 y 20.383-2015)”, cita.

“Que, de esta forma se colige que toda la actividad desplegada por el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, en el marco del procedimiento administrativo seguido contra Orsan, se ha ajustado de manera estricta a derecho, sin que pueda sostenerse que se han cometido ilegalidades, por cuanto la autoridad recurrida actuó de acuerdo a las facultades y atribuciones otorgadas por el DL N° 3.538”, concluye.

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