El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Eros Melk Reyes Zúñiga a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto pasado, en la comuna de Macul.
En fallo unánime (causa rol 207-2022), el tribunal –integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), Fernando Monsalve Figueroa y José Pérez Anker (redactor)– aplicó, además, a Reyes Zúñiga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 8 de agosto de 2022, “(…) Eros Melk Reyes Zúñiga, junto a dos sujetos no identificados interceptaron a Guido Hernán Rivera Francesconi, quien se encontraba a las afuera de su domicilio, ubicado en la comuna de Macul, mientras descendía de su camioneta Nissan, modelo Navara, color blanco, placa patente única RHPB-41, la cual mantenía el logo de su empresa, ‘FGS-Siga’, proceden a intimidarlo apuntándolo con un arma de fuego de apariencia real, instantes en que sustraen dicho vehículo, dándose a la fuga del lugar los tres sujetos al interior de esta. Reyes Zúñiga fue detenido minutos más tarde conduciendo la camioneta en Puente Alto”.
“Concurriendo una circunstancia atenuante, y teniendo presente la regla primera del artículo 499 del Código Penal, y al no haberse acreditado mayor extensión del mal causado, toda vez que el vehículo se recuperó a los pocos minutos, sin mayores daños que la ausencia de las patentes, el tribunal regulará la cuantía en su mínimo”, consigna el fallo.
Asimismo el tribunal resolvió que: “Atendido lo razonado en el motivo décimo, ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte a fin de que investigue, si lo tiene a bien, la eventual comisión del delito de falso testimonio, respecto de Priscilla Estafany Rousseau Marihuan, Orlando Humberto Riquelme Torres y Michelle Scarlet Catalán Santana”.