Séptimo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación en Macul

28-diciembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Eros Melk Reyes Zúñiga a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto pasado, en la comuna de Macul.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Eros Melk Reyes Zúñiga a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto pasado, en la comuna de Macul.

En fallo unánime (causa rol 207-2022), el tribunal –integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), Fernando Monsalve Figueroa y José Pérez Anker (redactor)– aplicó, además, a Reyes Zúñiga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 8 de agosto de 2022, “(…) Eros Melk Reyes Zúñiga, junto a dos sujetos no identificados interceptaron a Guido Hernán Rivera Francesconi, quien se encontraba a las afuera de su domicilio, ubicado en la comuna de Macul, mientras descendía de su camioneta Nissan, modelo Navara, color blanco, placa patente única RHPB-41, la cual mantenía el logo de su empresa, ‘FGS-Siga’, proceden a intimidarlo apuntándolo con un arma de fuego de apariencia real, instantes en que sustraen dicho vehículo, dándose a la fuga del lugar los tres sujetos al interior de esta. Reyes Zúñiga fue detenido minutos más tarde conduciendo la camioneta en Puente Alto”.

“Concurriendo una circunstancia atenuante, y teniendo presente la regla primera del artículo 499 del Código Penal, y al no haberse acreditado mayor extensión del mal causado, toda vez que el vehículo se recuperó a los pocos minutos, sin mayores daños que la ausencia de las patentes, el tribunal regulará la cuantía en su mínimo”, consigna el fallo.

Asimismo el tribunal resolvió que: “Atendido lo razonado en el motivo décimo, ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte a fin de que investigue, si lo tiene a bien, la eventual comisión del delito de falso testimonio, respecto de Priscilla Estafany Rousseau Marihuan, Orlando Humberto Riquelme Torres y Michelle Scarlet Catalán Santana”.

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