Sexto TOP de Santiago absuelve por falta de pruebas a acusado por femicidio en La Cisterna

28-diciembre-2022
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor de Bastián Patricio Guzmán Retamales, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio. Ilícito que supuestamente habría cometido en octubre de 2016, en la comuna de La Cisterna.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor de Bastián Patricio Guzmán Retamales, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio. Ilícito que supuestamente habría cometido en octubre de 2016, en la comuna de La Cisterna.

En fallo de mayoría (causa rol 359-2022), el tribunal –constituido por los magistrados Karen Garrido Saldías (presidenta), Cecilia Flores Sanhueza (redactora) y Hugo Luis Espinoza Castillo– estableció que las pruebas de cargo, tanto del Ministerio Público como de las acusadoras particulares, resultaron insuficientes para vencer la presunción de inocencia que ampara al acusado.

“Como consecuencia de la presunción de inocencia que ampara al acusado, es preciso señalar que la carga de la prueba corresponde a quienes ejercen la acción penal, Ministerio Público y además, en este caso, a los acusadores particulares, de manera tal que si este no satisface el estándar probatorio impuesto por la ley procesal, no es posible arribar a una decisión condenatoria.

Como se ha anticipado, el material probatorio producido en juicio no permite al tribunal arribar a una convicción que supere toda duda razonable, ya que las numerosas probanzas producidas en la audiencia de juicio oral carecen de la capacidad de enlazarse armónicamente para establecer de manera lógica la participación punible del enjuiciado, atendido ausencia de un ilícito, analizadas las hipótesis que aportan los hallazgos del sitio del suceso. Por el contrario, el análisis detenido de la información que entregan los medios de prueba carece de potencialidad de fundamentar razonamientos de los que se desprenda necesariamente o de manera altamente probable la conclusión que el órgano acusador y los querellantes, han querido extraer de ellos, a estimar posible la existencia de un delito de femicidio”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Quienes han sostenido la acción penal y las acusaciones particulares, no han sido capaces de acreditar o justificar los hechos que a su juicio eran constitutivos del delito de femicidio y la participación en él le correspondiere al acusado, indicios de participación que incluso si los hubiese logrado justificar, dichas circunstancias carecen de la capacidad para fundar un razonamiento judicial que permita atribuirle al acusado inequívocamente o despejando cualquier duda razonable de participación, la calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en los hechos, según se propuso en el auto de cargo fiscal y en las acusaciones particulares”.

“En suma nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, razón por la cual y de conformidad a lo razonado se decretará la absolución de Bastián Guzmán Retamales respecto del ilícito por el que se dedujo acusación en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal”, añade.

Además, el fallo consigna que: “El Ministerio Público en su alegato de cierre, mencionó que hubo elementos que no se analizaron e insinuó que el sitio del suceso pudo verse alterado, sin describir la forma en que tal manipulación se llevó a efecto, ni quiénes participaron, ni cuáles fueron las maniobras desplegadas con ese fin. No fue aportado, a este respecto, elemento alguno del que pueda inferirse que el lugar de los hechos no estuviera tal y como fue encontrado por los investigadores”. 

“Asimismo –prosigue–, los acusadores afirman que pudo simularse un suicidio, nuevamente sin dar luces de en qué habría consistido la simulación ni como se habría llevado a efecto y las que el Tribunal planteó de manera tentativa sólo para afectos de verificar su plausibilidad, no resultan consistentes con la prueba rendida”.

“Finalmente, todo conduce a estimar que Doris Andaur se quitó la vida y la imputación realizada a Bastián Guzmán de ser causante de su muerte, no encontró respaldo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste y convencer, más allá de toda duda razonable, a este Tribunal de que no lo es”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Flores Sanhueza.

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