La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de transportes de cargamento textil y que le ordenó a la empresa demandada Comercializadora de Máquinas, Bordados y Textiles Limitada (Mabotex) pagar a la sociedad de logística y transporte internacional Dangerous and Dry Cargo SA (D&D), la suma de USD 160,017 (ciento sesenta mil diecisiete dólares), por concepto de daño emergente.
En fallo unánime (causa rol 40.663-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al establecer el incumplimiento del contrato por parte de la demandada mediante presunciones judiciales sin tener los antecedentes acompañados la calidad de graves, precisos y concordantes. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 del Código Civil y el artículo 977 del Código de Comercio, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y acoger la demanda. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, explica la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Pokniak Zamorano en representación de la demandada contra la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.