Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de junior de sociedad de inversiones

23-diciembre-2022
En fallo unánime la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que prestó servicios como junior administrativo en la sociedad de inversiones Lito SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que prestó servicios como junior administrativo en la sociedad de inversiones Lito SpA.

En fallo unánime (causa rol 3.741-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Lidia Poza y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó la procedencia del recurso al estar dirigido contra de los hechos establecidos por el juez de fondo, quien ordenó a la demandada pagar las sumas de $685.122 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $6.851.220 por años de servicios, y $5.480.976 por recargo del 80%. 

“El razonamiento lógico correcto que se deduce de la prueba rendida, es que todos los trabajadores debían presentarse físicamente a trabajar al vencimiento de la cuarentena en sus respectivas comunas de residencia; que el actor vivía en la comuna de Renca; que la cuarentena en la comuna de Renca terminó el sábado 3 de octubre de 2020 y que el actor no se presentó a trabajar desde el lunes 5 de octubre en adelante sin establecer comunicación alguna con el empleador, por lo tanto su ausencia se encuentra injustificada y por lo tanto, aplica la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se puede colegir del análisis de la sentencia, ninguna de esas condiciones concurren en la especie, pues la recurrente se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando Décimo, en el cual resta valor a las declaraciones de los testigos presentados por la demanda, por carecer de precisión y consistencia, señalando que ‘resulta relevante anotar la contradicción en las declaraciones entregadas por cada uno de los testigos presentados por la empresa demandada, a quienes el representante legal de la empresa atribuyó en diligencia de absolución de posiciones la responsabilidad de estar a cargo de los temas relativos al personal’”.

“Que –ahonda–, como puede advertirse, el sentenciador hizo uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual ninguno de los supuestos antes referidos se cumple en la especie, no visualizándose que sea manifiesta la infracción que se esgrime al principio de razón suficiente, y tampoco existe una supuesta vulneración al mismo, porque la sentencia se fundó en la prueba incorporada al juicio oral, siendo una cuestión diferente, que el recurrente no comparta los argumentos que señala para establecer los hechos y tener por justificada las inasistencias del trabajador, ante la falta de cumplimiento por parte del empleador, de hacer constar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, que diera claridad respecto del día en que debía reincorporarse el trabajador, luego de la crisis sanitaria”.

“Que, en consecuencia, por estimarse que los reproches que hace la recurrente a la sentencia, más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, se reducen a manifestar su disconformidad con lo que se resolvió, se desestimará su recurso de nulidad”, concluye.

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