Segundo Juzgado de Letras de Santiago acoge demanda por despido injustificado de vendedora de seguros

21-diciembre-2022
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por ejecutiva de ventas en contra de su exempleadora, la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por ejecutiva de ventas en contra de su exempleadora, la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

En la sentencia (causa rol 5.411-2021), el juez Gonzalo Figueroa Edwards estableció que la compañía de seguros denunciada no justificó la causal de necesidades de la empresa argüida en la comunicación de despido de la trabajadora.

“Que, sin embargo y conforme el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios de despido corresponderá al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta aviso de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativo de la desvinculación, de manera tal que al no señalar la misiva en estudio en que consiste la ‘racionalización’ de que será objeto ‘la estructura de la empresa’, ni al tampoco explicar la forma en que habrá de ‘imprimirse mayor velocidad al modo como se responde a los clientes’, ni al tampoco especificar cuál es la ‘nueva forma de organizarnos’ o el modo en que ‘se reestructurará la fuerza de ventas’, la misiva se torna en vaga e imprecisa, sin que pueda sostenerse que existan hechos determinados y concretos respecto de los cuales pueda rendirse prueba para probar los mismos”, detalla el fallo.

Para el tribunal laboral, en la especie: “Lo cierto es que la carta de despido, atendida su vaguedad e indeterminación, no cumple con los requisitos mínimos exigidos legalmente, por lo que necesariamente deberá declararse injustificado el despido de que fue objeto la actora”.

“Robustece lo anterior, la circunstancia que en la referida misiva de despido no se indica por qué precisamente la demandante es quien debe ser desvinculada y no otros integrantes del Área de Ventas de la compañía, lo cual torna aún más incompleta la carta de despido que se viene analizando. Todo lo anterior conduce a la declaración de injustificación e improcedencia del despido”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por HORTENSIA GONZÁLEZ INOSTROZA en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., solo en cuanto:
a) se declara injustificado el despido que fue objeto la actora.
b) la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de $1.073.296, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.
c) la demandada deberá restituir a la demandante la cantidad de $1.051.268, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía.
d) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.

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