Juzgado laboral acoge demanda de despido indirecto de trabajador de empresa de servicios de impresión

15-diciembre-2022
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto (auto despido) de analista de abastecimiento y encargado de compras de la empresa de servicios de impresión, Ricoh Chile S.A. por duplicidad de funciones y sobrecarga laboral.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto (auto despido) de analista de abastecimiento y encargado de compras de la empresa de servicios de impresión, Ricoh Chile S.A. por duplicidad de funciones y sobrecarga laboral.

En la sentencia (causa rol 3.337-2022), la magistrada Ivette Mourguet Besoaín dio por acreditado el incumplimiento grave del contrato laboral por la parte empleadora, por lo que la condenó a pagar al trabajador las sumas de $1.605.615 de indemnización por falta de aviso previo y $6.422.460 de indemnización por cuatro años de servicio con recargo legal del 50%, equivalente a $3.211.230.

“Que el actor para acreditar los incumplimientos atribuidos a la demandada ha rendido prueba testifical, el testigo señor Durán se trata de uno de tipo presencial, trabajó junto al actor por cuatro años y era su jefe directo, en su relato dio cuenta de las funciones del actor, y aseveró de forma creíble y bien informada que tenía doble función tal como se alega en la carta de despido indirecto, esto es, el cargo original de encargado de abastecimiento más el que obtuvo al postular de encargado de compras OS, lo que le generó que manifestara desgano a su empleador, y el testigo como su jefe directo señaló que trataba de contenerlo, es decir, había un conocimiento cabal de la jefatura de la sobrecarga laboral y los efectos negativos que le acarreaban al trabajador, por otro lado el testigo de la demandada señor Gillet también refiere una reunión con el trabajador donde le manifiesta sus problemas, le indica que se quiere ir de la empresa, agregando que las funciones de los cargos están bastante relacionados, y el segundo cargo sabía que tenía que seguir comprando para la compañía y la diferencia es que tiene mayor responsabilidad, lo que también es útil para reforzar la idea de duplicidad de labores y sobrecarga laboral”, sostiene el fallo.

“Además, se agregaron correos electrónicos al proceso que se observan emanados de la gerencia de la demandada donde se le describe al actor como encargado de abastecimiento en época en que ya había asumido el nuevo cargo de encargado de compras OS, lo que demuestra el ejercicio simultáneo de los dos cargos”, añade.

“Además, los testigos de la demandada no logran desvirtuar tal hecho, por el contrario al momento de describir los cargos se advierten más similitudes que diferencias como ya se dijo, por lo que se aprecia que habían labores compartidas en los mencionados cargos, lo que es coherente con la teoría de la parte demandante”, afirma la resolución.

La resolución agrega que: Además, el contrato original de fecha 26 de abril de 2028, se limita a señalar como funciones las inherentes al cargo de analista de abastecimiento, lo que claramente no es concordante con lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, donde se ordena describir la naturaleza de los servicios, lo que la demandada no cumplió, y es precisamente el empleador el que debe escriturar el contrato según el artículo 9 inciso segundo, por tanto, dicha omisión no puede perjudicar al trabajador, si no al redactor según las reglas de interpretación”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Se aprecia también que en el certificado de vacaciones el empleado que agregó la demandada se individualiza al actor en el cargo de ‘analista de abastecimiento’, y no de ‘comprador OS’ que sería lo correcto, lo que es un antecedente más que en armonía con lo que se viene reflexionando, avala lo alegado por el demandante y, es una prueba que aportó su propio empleador de sus registros”.

Para el tribunal laboral: “De todos estos elementos que se han ido analizando se puede concluir que la prueba aportada por la parte demandante tiene multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión con los hechos que pretende acreditar en este juicio, son del todo suficientes para demostrar que el empleador incurrió en un incumplimiento grave del contrato, ya que no solo se le exigió lo pactado en el anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2021 y el nuevo cargo al que postuló, sino que además en la práctica se le mantuvieron simultáneamente las labores del antiguo cargo, por un tiempo indefinido, provocando sobrecarga laboral y problemas en el ánimo del trabajador, sin acoger la demandada oportunamente las peticiones de regularización del trabajador que efectuó a su jefatura. Por último diremos, que se trata de un buen trabajador, que fue ascendiendo en la empresa, muestra de ello es el hecho que ganó la postulación al cargo ya mencionado, y eso además fue corroborado por todos los testigos que declararon, lo que hace aún más creíble su tesis y relato”.

“Así las cosas, estando el despido de fecha 4 de mayo de 2022 ajustado a derecho por haber incumplido gravemente el contrato la empleadora, no queda más que acceder a las peticiones de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios y recargo legal que corresponde tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo”, ordena.

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