Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autora de homicidio simple en El Bosque

29-noviembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Constanza Arévalo Jorquera a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de El Bosque, en febrero de 2018. 

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Constanza Carolina Arévalo Jorquera a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de El Bosque, en febrero de 2018. 

En fallo unánime (causa rol 188-2022), el tribunal –constituido por las magistradas Marcia Fuentes Castro (presidenta), Silvia Jaramillo Cisternas y Gabriela Carreño Barros (redactora)– aplicó, además, a Arévalo Jorquera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego incautada. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 15 de febrero de 2018, “(…) en calle Los Litres, frente al Nº 11195, comuna de El Bosque, Constanza Carolina Arévalo Jorquera, premunida de un arma de fuego tipo revólver, calibre .32, número de serie A3B0063, le disparó a nnnnnnnnnnnnn Camilo Andrés Reales Ruiz nnnnnnnnnnnnn, ocasionándole un hemotórax masivo izquierdo y hemopericardio secundario a herida torácica por proyectil balístico sin salida, lo que le ocasionó la muerte”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a la sentenciada, el tribunal tuvo presente que “la acusada Constanza Carolina Arévalo Jorquera ha resultado responsable en calidad de autora de un delito consumado de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio , y en la especie al concurrir una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la pena deberá aplicarse en su rango mínimum”.

Para el tribunal: “Al momento de regular la pena en concreto, cobran particular relevancia los criterios establecidos en el artículo 69 del Código Penal, especialmente la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, referencia que, según Cury implica no solo la ponderación del nivel de afectación o intensidad de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sino que también las otras consecuencias dañosas causadas directamente por la conducta sancionada aunque no formen parte del tipo respectivo (Enrique Cury, Derecho Penal, pág. 770)”.

“En este sentido, se tendrá en consideración, al momento de regular la pena, que la acción desplegada por la acusada acabó con la vida de una persona que solo tenía 27 años al momento de fallecer, según se desprende de su certificado de defunción, quien además, según el relato de Sandra Ruiz, vivía con esta, su madre y hermanos en el inmueble que él arrendaba, según consta, además, en el contrato de arrendamiento incorporado, se trata, entonces, de la pérdida de un hijo y hermano, muerte que se produjo no por un accidente, una enfermedad u otras causas naturales, sino que por la acción dolosa de un tercero, en la vía pública”, añade.

“Razón por la que pena será regulada en el límite máximo del mínimum del presidio mayor en su grado medio”, concluye.

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