El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a David Ignacio Aros Martínez a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 144-2022), el tribunal –constituido por las magistradas Ana Carolina Larredonda Muñoz (presidenta), María Teresa Barrientos Marabolí e Irma Tapia Valdés (redactora)– aplicó, además, a Aros Martínez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Aros Martínez de la acusación fiscal que le atribuía autoría en los delitos consumados de porte ilegal de municiones y receptación.
“Atendido a que en la Ley de Armas no es procedente la concesión de penas sustitutivas de la Ley 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono a este delito, todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 10 de julio de 2020, los que al día de hoy suman 855 días (ochocientos cincuenta y cinco), según consta del certificado de la Jefa de Unidad de Causas y Sala (s) de este Tribunal, debiendo abonarse además el tiempo que medie entre hoy y la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada”, consigna el fallo.
Asimismo, se decreta el comiso de las “dos municiones calibre .38, las que deberán ser remitida a Arsenales de Guerra del Ejército con copia de la presente sentencia con certificado de ejecutoria; por su parte, el arma de fuego marca Taurus, calibre .38, serie N°OA190363, deberá ser devuelta a quien acredite ser su legítimo propietario”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:10 horas del 9 de julio de 2020, “(…) encontrándose la comuna de Pudahuel bajo cuarentena, funcionarios de Carabineros efectuaban patrullajes preventivos y en calle Santa Felicia con Santa Norma, de la referida comuna, sorprendieron al imputado, quien circulaba sin su permiso temporal salvoconducto o documento que lo habilitara para circular, portando, en la pretina del pantalón, un revólver marca Taurus, calibre .38 especial, número de serie OA190363 con dos cartuchos balísticos .38 SPL en su interior, todos aptos para el disparo, arma de fuego que además, registraba encargo por hurto N°0082-03-2019, hechos que solamente constituyen un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2, ambos de la Ley 17.798, en grado consumado”.
“Que, el delito de porte ilegal de arma de fuego, como el ilícito de porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9° en relación al artículo 2°, ambos de la Ley 17.798, requieren para su configuración, portar, entre otras cosas, un arma de fuego por un lado y municiones por el otro, sin contar para ello con la debida autorización”, añade el fallo.
La resolución agrega: “Que, la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, resultó suficiente para acreditar la existencia de un delito de porte ilegal de arma de fuego y que en el mismo le cupo al acusado participación en calidad de autor, como quiera que los dichos de los funcionarios de carabineros Roberto Vergara Silva y Mauricio Ramírez Godoy, resultaron ser suficientes, veraces, creíbles, tanto objetiva como subjetivamente y coherentes con la demás prueba de cargo, como son los dichos del funcionario de la Sección de Investigación Policial Jaime Telchi Álvarez y del perito armero Andrés Aguilera Muñoz, prueba documental y fotografías exhibidas, hecho y participación que, al menos, respecto de este delito, no fue cuestionado por la defensa, comoquiera que el acusado renunciando a su derecho a guardar silencio en juicio, admitió su intervención en el mismo”.
“Que, el Tribunal estima que si bien se acreditó el origen ilícito de la especie a saber, un revólver marca Taurus, modelo .38 especial, calibre .38, serie N°OA190363, toda vez que la misma fue sustraída desde la oficina de su propietario Jorge Guillermo Cancino Valdés, como él mismo lo relató en la audiencia, al indicar que en el año 2019, se le perdió su arma, efectuando la respectiva constancia, ante personal del cuadrante N°236, mediante parte N°501, generándose el encargo N°0082-03-2019, de fecha 7 de marzo de 2019, de acuerdo a la documental incorporada, el tribunal absolverá al acusado de este delito, por estimar que existe, con el delito de porte ilegal de arma de fuego, un concurso aparente de leyes penales, toda vez que se trata de la misma arma que aquel portaba o tenía en su poder, es decir, la conducta es la misma y el tribunal entiende que aquella que se encuadra en el delito de receptación se encuentra subsumida en el ilícito de porte ilegal de arma de fuego y se resuelve esto por el principio de especialidad de la Ley de Armas respecto del Código Penal, no pudiendo en consecuencia ser condenado por ambos delitos ya que de ser así, se infringiría el principio del non bis in ídem”, explica.
“A mayor abundamiento, tampoco se logró acreditar el elemento subjetivo que requiere este tipo penal para su configuración, comoquiera que el arma no presentaba evidencia física que permitiera deducir el mal origen de aquella, si bien no es del acusado, porque como él señaló se la consiguió con un amigo para su seguridad por problemas con vecinos, lo cierto es que ello no es suficiente para estimar que el acusado sabía o no podía menos que saber el origen espurio del arma, no existiendo otros antecedentes objetivos que permitan deducirlo”, concluye.