La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Melipeuco.
En fallo unánime (causa rol 75.724-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Mauricio Silva y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias equiparables u homologables con la materia resuelta en la resolución impugnada.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por esta Corte, en los autos Rol Nº 41.760-2017, en que se estableció la improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, cuando se declare la existencia de una relación laboral en la sentencia y se trata en su origen de contratos a honorarios celebrados con un órgano de la administración del Estado, pues concurre un elemento que autoriza a diferenciar, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad que, permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de nulidad del despido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, acompañó el fallo dictado por esta Corte, en el Rol Nº 14.279-2019, en el que se resolvió de la misma manera la improcedencia de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, esto es, cuando se declara la existencia de una relación laboral en la sentencia, cuyo origen está dada por la suscripción de contratos a honorarios con un órgano de la administración del Estado, porque existe un elemento que autoriza diferenciar, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que les otorgaba una presunción de legalidad, que los excluye de la hipótesis para la que se previó la figura de nulidad del despido y, además, que el órgano del Estado no cuenta con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso”.
“Y, por último, se adjuntó el dictamen también pronunciado por esta Corte, en el Rol Nº 1.597-2020 en que también se estableció la improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido cuando se declara la existencia de una relación laboral en la sentencia con un órgano de la administración del Estado, por los mismos fundamentos y, desecha conceder las cotizaciones de seguridad social porque la demandante se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes”, añade el fallo.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
“Que a la luz de lo expuesto –ahonda– y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que al haberse determinado la existencia de una relación laboral en la sentencia con un órgano de la administración del Estado, se constata la existencia de una situación preexistente, de manera que la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones de parte del empleador. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, que dicen relación con que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la administración del Estado y, ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, agregándose en una, la improcedencia de conceder las cotizaciones previsionales porque la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el demandado, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.