La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente pedir a Venezuela la extradición de Carwil Eduardo Briceño Vásquez, imputado en Chile como autor del delito de robo por sorpresa. Ilícito que habría cometido en septiembre de 2018, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 4.486-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (i) Michael Camus– estableció que en la especie se cumplen los requisito establecidos en el tratado sobre la materia suscrito entre Chile y Venezuela, para solicitar la extradición activa y la detención previa del ciudadano venezolano que se encuentra, actualmente, detenido en Caracas.
“Que, en definitiva, el delito imputado a Briceño Vásquez tiene la gravedad que el mencionado Tratado prevé; está tipificado en ambas legislaciones, la chilena y la venezolana; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos; y no se configura ninguna de las hipótesis de improcedencia del artículo 4° del tratado, antes transcrito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En los términos recién expuestos, habiéndose cumplido con las exigencias internas y externas establecidas para la concurrencia de la institución de la extradición, cabe concluir que el pedido formulado en contra del requerido en los autos RUC Nº 1800931497-7, RIT N° 16.977-2018, resulta procedente”.
“Que en la audiencia efectuada en esta Corte el representante del Ministerio Público solicitó declarar la procedencia de la detención y pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores requiera a su par en la República de Venezuela que ordene la detención previa del imputado”, añade.
“Para resolver tal solicitud –prosigue–, en lo atingente a la procedencia de medidas cautelares contra Briceño Vásquez, debe tenerse en cuenta que el 22 de octubre de 2018, esto es, previo a la audiencia de formalización en ausencia, el juez de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, acogió la petición de la Fiscalía y ordenó la detención del imputado”.
“Luego, en la audiencia de formalización de la investigación, el magistrado, tras analizar y ponderar los antecedentes allegados por el ente persecutor, estimó acreditados los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y decretó la prisión preventiva anticipada”, afirma la resolución.
“Que los antecedentes expuestos evidencian la falta de arraigo del imputado, lo que unido al carácter del delito materia de la formalización de cargos hace plausible adoptar las medidas necesarias para evitar su fuga. Entonces, cumpliéndose los presupuestos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accederá a la petición formulada por el Ministerio Público en orden a solicitar la detención previa”, concluye.