Corte Suprema confirma fallo que declaró unidad económica a empresas de transportes relacionadas

27-octubre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las empresas de transportes Cometa SA, Pullman Cargo SA y Transportes Atacama VIP y Compañía Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de unidad económica, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por conductor de buses interurbanos.

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las empresas de transportes demandadas Cometa SA, Pullman Cargo SA y Transportes Atacama VIP y Compañía Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por conductor de buses interurbanos.

En fallo unánime (causa rol 69.602-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y la abogada (i) Pía Tavolari– desestimó la procedencia de los recursos entablados al no ser equiparables las sentencias acompañadas por la recurrentes con la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que el actor prestó funciones para las demandadas, las que cambiaron constantemente de razón social, continuando con la prestación de las mismas labores con pequeños lapsos de interrupción para las otras empresas del mismo holding, que configuran una unidad económica, no reflejando el finiquito, la real situación laboral del demandante”.

“Sin embargo –ahonda–, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, que dicen relación con la infracción al sistema de valoración de la prueba en el contexto de un juicio por cobranza de cotizaciones previsionales, en el que no se les otorgó valor a los finiquitos que acreditaban el término de los servicios y, a la improcedencia de calificar una relación laboral como indefinida por no probarse la continuidad laboral unido a la suscripción de finiquitos”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia veintiséis de julio de dos mil veintidós”.