Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de despido improcedente de trabajador subcontratado

25-octubre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y pago de lucro cesante y que condenó a las empresas Deep Ocean Limitada y a Aqua Chile SA a pagarle subsidiariamente suma de $10.853.864 por concepto lucro cesante.

En fallo unánime (causa rol 57.801-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol Nº 234-2016, en que se estableció que la actora se desempeñó ininterrumpidamente para la demandada entre noviembre de 2008 y diciembre de 2015, celebrando contratos sucesivos y los correspondientes finiquitos sin solución de continuidad, de lo que concluye que se trata de una relación laboral única de duración indefinida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en segundo lugar, acompañó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol Nº 1.753-14, en el que se determinó que el contrato a plazo tiene un máximo de duración de un año, de acuerdo al artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, por lo que al haber pactado las partes un contrato por un periodo superior, resulta ser uno de carácter indefinido”.

“Que –prosigue–, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que el actor celebró un contrato de trabajo el día 1º de mayo de 2021 con fecha de vencimiento el 1º de agosto de 2021, y luego suscribió un anexo el 1 de agosto de 2021 fijando su tiempo de duración hasta el 31 de julio de 2022, siendo despedido el 15 de octubre de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, concluyéndose que se trataba de un contrato a plazo fijo, toda vez que la regla contenida en el artículo 159 Nº 4 del referido cuerpo legal se aplica en favor del trabajador en virtud del principio protector y, no puede constituir una ventaja indebida para el empleador. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, que dicen relación con que no tienen poder liberatorio los finiquitos y corresponde calificar una relación laboral como indefinida, si se suscriben para la celebración –sin solución de continuidad– de un nuevo contrato de trabajo y, que corresponde estimar como contrato de trabajo de duración indefinida si el celebrado entre las partes tiene una duración superior a un año”.