La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que desestimó demanda de cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada de la empresa Química Zero Limitada.
En fallo unánime (causa rol 60.182-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Pedro Águila– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste válidas.
“Que, con relación al segundo tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por esta Corte en los autos Rol Nº 31.913-2019, en que se estableció que es procedente la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de las cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate de algunos meses dentro de una relación laboral extensa, lo que, dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, solo puede ser calificado de grave, configurándose la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en segundo lugar, aparejó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol Nº 1817-2021, en que se rechazó un recurso de nulidad por las causales del artículo 478 letras d), b) y e) del Código del Trabajo, porque no existe un trámite esencial como el alegado en el dicho código y la norma que los regula no resulta aplicable al procedimiento laboral, al no haberse vulnerado las reglas de la sana crítica en el fallo impugnado y, porque aparecen correctamente individualizadas las partes litigantes”.
“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, explica.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna estableció que las cotizaciones previsionales reclamadas se encuentran pagadas y no es posible concluir que hayan sido sufragadas por un monto inferior al que correspondía y, que si bien se pagó un mes de AFC en forma tardía, es un hecho puntual que no reviste la gravedad suficiente para configurar la causal de terminación del contrato prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo”.
“Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, los que dicen relación con que se debe calificar de grave el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales por varios meses en una relación laboral extensa, que configura la causal de término del contrato prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, la que puede ser esgrimida por el trabajador y, por otra parte, que no se configuran los motivos de nulidad esgrimidos relativos a la falta de un trámite esencial, infracción a las reglas de la sana crítica y, omisión en los requisitos de la sentencia”, concluye.