Corte de Santiago confirma multas a empresa de sellos hidráulicos por no pagar asignación de movilización

06-octubre-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la reclamación intentada por la empresa de sellos hidráulicos Bopp Chile SA, multada por la Inspección del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la reclamación intentada por la empresa de sellos hidráulicos Bopp Chile SA, multada por la Inspección del Trabajo.

En fallo unánime (causa rol 576-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Lidia Poza y la fiscal judicial Javiera González– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación de la sancionada y mantuvo las multas por 40 y 30 UTM, por no pagar asignaciones de movilización.

“Que, al respecto y por una parte, hayan sido o no las alegaciones de la reclamante las que ahora enarbola, lo cierto es que se fijaron como hechos que no pagó la asignación de movilización a una de sus trabajadoras, la que se encontraba pactada por anexo de contrato, de modo que no se divisa la forma en que una exégesis diversa de las normas cuya infracción se reprocha, pudiera alterar lo decidido, considerando especialmente que esta Corte, frente a la motivación de ineficacia invocada, ha de ceñirse estrictamente a los presupuestos determinados, los que resultan inamovibles al efecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, la supuesta resignación de la jurisdicción en tanto ella importa la aplicación del derecho a los hechos probados, tampoco se vislumbra en la decisión impugnada, en la medida en que la juzgadora resolvió el conflicto sometido a su decisión apoyándose en las demostraciones logradas por los litigantes con los elementos de convicción incorporados al proceso, sin que su análisis haya sido motivo de reproche alguno”.

“Que, por último, la propia reclamante ha circunscrito la controversia a cuestiones de hecho, desde que en su escrito se lee: ‘… aun habiéndose acreditado los errores de hecho incurridos por la Inspección del Trabajo al cursar y confirmar la multa, en la Sentencia que por este acto se impugna, se tomó la decisión de rechazar el reclamo judicial antes referido, manteniendo la Resolución N°86, que confirma la Multa N°8654/20/31-1, toda vez que no se habría acreditado que el inspector incurrió en el error de hecho denunciado.’, lo que también aparece del escrito de reclamación en el que se argumenta la demostración de la modalidad de teletrabajo ejercida por la dependiente y la pasividad de la Inspección del Trabajo en orden a solicitar otros antecedentes, planteamientos fácticos que resultan del todo ajenos a la causal de nulidad hecha valer”, añade.

“Asimismo, pretender la inexistencia jurídica de una infracción o de que un determinado hecho no configura una infracción, requiere de la prueba de los presupuestos fácticos pertinentes, lo que, en la especie, no ha sido determinado en el fallo atacado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad intentado por la reclamante Bopp Chile S.A. en contra de la sentencia de siete de febrero del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-185-2021, caratulados ‘Bopp Chile S.A./Inspección del Trabajo Norte Chacabuco’”.

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