Corte de Santiago confirma presidio perpetuo por serie de robos en servicentros de Región Metropolitana

28-septiembre-2022
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la determinación de la pena impuesta a los recurrentes, al considerar la reiteración de los delitos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Fabián Alejandro Silva Cornejo, Oliver César Medel Aliaga y Bryan Andrés Aravena Aravena a la pena de presidio perpetuo simple, como autores de diversos delitos consumados de robo con intimidación, receptación de vehículos motorizados y conducción con placa patente oculta. Ilícitos cometidos en las comunas de Pudahuel, San Miguel, Quinta Normal, Independencia, Renca, Estación Central, Quilicura y Talagante, entre mayo de 2018 y febrero de 2019.

En fallo unánime (causa rol 3.687-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la determinación de la pena impuesta a los recurrentes, al considerar la reiteración de los delitos.

“Que, la sentencia en alzada en su motivo sexagésimo primero se hace cargo de los elementos que se consideraron para efectos de la determinación de la pena corporal de los sentenciados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Refiere que el marco penal del delito de robo con intimidación es de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, esto es, se inicia en 5 años y 1 día y se extiende hasta los 20 años. Por su parte los delitos de receptación de vehículos motorizados tienen una pena de presidio menor en su grado máximo como pena corporal, eso es, desde los 3 años y 1 día a los 5 años. Para finalmente tratándose de los delitos del artículo 192 letra e) de la Ley de Transito N°18.290, tener asignada la pena de presidio menor en su grado medio a máximo”.

“Enseguida –continúa–, explica la situación particular de cada uno de los acusados en lo que dice relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, de lo que se concluye que a todos los benefician las atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal y, de igual modo, a todos le perjudica la agravante del artículo 449 del Código Penal.
En consecuencia, argumenta que de acuerdo al artículo 436 inciso primero del Código Penal, el delito de robo con intimidación se castiga con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, desde cinco años y un día a veinte años, y de conformidad con lo establecido en el N°1 del artículo 449 del código del ramo, dentro del límite de los grados el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, por lo que la sanción a considerar en este paso es la pena de presidio mayor en su grado medio, 10 años y un día”.

“El tribunal, a continuación, decide aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, por considerar que en la especie es más beneficioso para los acusados, agregando que conforme la dinámica de los hechos, las declaraciones de las víctimas, quienes a la fecha seguían sintiéndose afectadas por los sucesos vividos y armas utilizadas resultaba procedente aumentar la pena en dos grados, con lo cual la sanción definitiva a imponer a cada uno de los acusados es la de presidio perpetuo simple”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en señalar que el régimen de reiteración, supone el aumento imperativo en un grado y facultativo en dos grados, decisión discrecional la del segundo grado subordinada al baremo previsto al efecto en el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal y que se entiende aplicable a su inciso primero, a saber, de acuerdo al número de los delitos que integran la reiteración”.

“Entonces, estamos ante un parámetro estrictamente objetivo, cuya orientación es que habiendo una mayor cantidad de delitos, existirán mayores razones para decidir el aumento en un segundo grado.
Por tanto, para que exista una reiteración de delitos, se requiere de una pluralidad de ellos, esto es, al menos dos y toda vez que el mínimo incremento es en un grado, la sola concurrencia de dos delitos ya determina el aumento obligatorio de un grado”, explica la resolución.

“En consecuencia, la facultad judicial de incremento en dos grados se genera solo a partir de la existencia de un tercer delito. Asimismo, los más de veinte robos con intimidación que componen la ‘pluralidad’ de delitos en el caso de marras, no implica un incremento del desvalor de cada uno de los delitos que integran la reiteración, ya que solo supone, a partir de un tercer delito, una mayor necesidad potencial de recurrir al aumento discrecional de un segundo grado, esto es, implica solo una posibilidad mayor de pena en razón de la reiteración”, releva.

“Ello ocurrirá así –ahonda–, en tanto el segundo y tercer delito, o un cuarto, un quinto o un sexto, no son más graves por definición que el primer delito o delito base, ya que el primero que sirve de plataforma del cálculo de pena y, necesariamente, es el delito que tiene asignada una pena mayor, por lo que los restantes ilícitos serán de la misma gravedad que el primero”.

“De esta forma, el baremo previsto para el aumento discrecional del segundo grado, configura un parámetro objetivo, ligado únicamente a la cantidad de delitos concurrentes, el valor de cada uno de ellos, a contar del segundo delito en adelante, para los efectos de dicha decisión de aumento es necesariamente equivalente, por lo que su ponderación en ese contexto, se limita exclusivamente a su concurrencia, esto es, como delito que se adiciona al resto de los delitos y cuya sumatoria su número total encabeza la decisión de aumento en el segundo grado”, consigna la resolución.

“Que, en la especie, los sentenciadores han actuado conforme a la ley, respetando las limitaciones que impone el artículo 351 del Código Procesal Penal, que frente a la reiteración de delitos, deciden efectuar una acumulación jurídica de delitos por ser más beneficioso para el condenado y acceden al aumento mínimo y obligatorio de un grado, y, luego, atendida la multiplicidad de ilícitos cometidos (más de veinte robos con intimidación), elevan la pena en un segundo grado, lo que, si bien, es facultativo, se encuentra plenamente justificado”, concluye.

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